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TSJ

AS/0173/2016

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Laboral.
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 173

Sucre, 08 de junio de 2016

Expediente : 373/2015-S

Demandante : Erick Saúl Sánchez Heredia

Demandado : Empresa Super Sur FIDALGA S.R.L.

Distrito : Santa Cruz

Materia : Laboral.

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 713 a 717, interpuesto por la representante de Super Sur FIDALGA S.R.L., impugnando el Auto de Vista Nº 137/2015 de 10 de abril de fs. 704 a 706, el Auto Complementario de 25 de junio de fs. 710, pronunciados por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por Erick Saúl Sánchez Heredia contra Empresa Super Sur FIDALGA S.R.L. (FIDALGA SRL), el Auto de 18 de septiembre de 2015 de fs. 728 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

Que Erick Saúl Sánchez Heredia, por escrito de fs. 102 a 106, complementado a fs. 110, demandó a FIDALGA SRL por la suma de Bs 335.132, 46 por concepto de Beneficios Sociales y Devolución de Gastos Médicos, admitido por auto de fs. 111, tramitado el proceso, el Juez Quinto de Partido, Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, el 9 de septiembre de 2014, emitió la Sentencia Nº 149, de fs. 651 a 656, declarando improbada la excepción perentoria de cosa juzgada interpuesta por la entidad demandada y probada en parte la demanda laboral, con costas, ordenando que FIDALGA SRL a tercero día de su notificación, pague al actor Bs 1.641,38 correspondiente a Beneficios Sociales y Bs 172.709,85, correspondiente a reintegro de gastos médicos. FIDALGA SRL, solicito aclaración y complementación, que fue rechazada por Auto de 16 de septiembre de 2014, cursante a fs. 662.

Que Erick Saúl Sánchez Heredia, contra la referida resolución interpuso apelación, cursante de fs. 666 a 668, a su vez FIDALGA SRL también apeló esta decisión judicial, por escrito de fs. 672 a 680. Ambos recursos fueron resueltos por Auto de Vista Nº 137/2015, de 10 de abril, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmando la Sentencia de primera instancia. FIDALGA SRL por escrito de fs. 709 pidió explicación, complementación y enmienda, que fue rechazada por Auto de 25 de junio de 2015.

I.2. Motivos del recurso de casación

Que en el plazo previsto por ley, el representante de FIDALGA SRL, por escrito de fs. 713 a 717, contra el Auto de Vista Nº 137/2015 interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, en mérito a los siguientes argumentos:

Respecto al recurso de casación en la forma.

Manifiesta que el Auto de Vista habría conculcado los arts. 158, 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT); los arts. 3 inc. 3); 181 incs. 1 y 3; 191, 87, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).

Que la resolución de segunda instancia habría transgredido el art. 90 del CPC-1975; arts. 17.I y 73.I, ambos de la Ley del Órgano Judicial. El recurrente pide que este Tribunal disponga la nulidad de obrados.

Respecto al recurso de casación en el fondo.

Refiere que se habría vulnerado los arts. 1, 80 y 81 de la Ley General del Trabajo; art. 202 inc. b) del CPT y art. 84 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, art. 27 del Código de Seguridad Social.

Finaliza este su segundo recurso, pidiendo que se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda laboral

Erick Saúl Sánchez Heredia, por escrito de fs. 721 a 723 responde al recurso de casación en la forma y casación en el fondo, pidiendo que este Tribunal declare infundados ambos recursos

Mediante Auto de 18 de septiembre de 2015, de fs. 728, el Tribunal ad quem concede el recurso de casación y dispone se remita obrados ante el Tribunal Supremo de Justicia.

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Criterio

“…Que al no pronunciarse respecto a la casación en la forma, sea explicando y fundamentando el por qué no se estaría concediendo dicho recurso y únicamente se haga referencia al recurso de casación en el fondo, implica una vulneración al derecho de petición previsto en el art. 24 de la CPE, en mérito a que el recurrente tiene derecho a una respuesta formal, lo cual se ha omitido en el caso de autos. Que esta omisión, respecto al auto de concesión, no puede ser objeto de convalidación, toda vez que –reiteramos- esta omisión afecta directamente a la competencia privativa que tiene este Tribunal a tiempo de resolver el recurso de casación, no pudiendo pronunciarnos respecto a un recurso de casación que no fue concedido. En criterio de este Tribunal, no es suficiente la omisión referida, para que sea asumida como una improcedencia tácita del recurso de casación en la forma…”

Datos del proceso

Demandante
Erick Saúl Sánchez Heredia
Demandado
Empresa Super Sur FIDALGA S.R.L.
Proceso
Laboral.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede / Por omisiones del Tribunal de alzada en la concesión del recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2016AS/0173/2016Fuente oficial