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TSJ

AS/0173/2016

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 173/2016.

Sucre, 27 de junio de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.356/2015.

Distrito: Santa Cruz de la Sierra.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 84 a 86, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Olga Duran Uribe, Sandra Argote Céspedes y Brenda Erika Siñani Rojas, contra el Auto de Vista Nº 52 de 13 de enero de 2014 de fs. 77 a 78, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Marciano Ordoñez Parada, contra el SENASIR, el Auto a fs. 91 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta básica de vejez promovido por Marciano Ordoñez Parada, la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 206 de 9 de enero 2013 a fs. 36, se resolvió otorgar en favor de Marciano Ordoñez Parada, el Formulario de Cálculo de Compensación De Cotizaciones Nº 19.096, en el cual se considera un monto de compensación de cotizaciones de 6,742.99.-(Seis mil Setecientos cuarenta y dos con 99/100 Bolivianos),el presente previa aceptación es válido para la emisión de Certificado De Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

Ante esta situación, el solicitante planteó recurso de reclamación a fs. 44 y vta., que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº00190/13 de 8 de abril, cursante de fs. 52 a 55, confirmando la Resolución Nº 206 de 9 de enero de 2013.

En grado de apelación interpuesta por el asegurado de fs. 61 a 63, por Auto de Vista Nº 52 de 13 enero de 2014 de fs. 77 a 78, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, REVOCA en parte la Resolución Nº 206 de 9 de enero de 2013, emitida por la Comisión de calificación de Rentas cursante a fs. 36 y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00190/13, y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos se ordena al SENASIR, reconocer a Marciano Ordoñez Parada el total de sus años trabajados en la Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Oriental (ENFE RED ORIENTAL), a partir del 03 de enero de 1979 hasta el 15 de abril de 1996 a efectos de tramitar su Compensación de Cotizaciones. Sin costas.

Esta resolución originó que las representantes del SENASIR interpongan el recurso de casación en el fondo de fs. 84 a 86 señalando en síntesis:

Que, en el auto de vista recurrido señala que no se consideró la documentación presentada por el interesado, al respecto, el ente gestor sostuvo que, de acuerdo al informe técnico N° 139/13, de 6 de marzo, cursante de fs. 50 a 51, estableció que de enero de 1979 a mayo de 1980, el asegurado no figura en planillas y por el periodo comprendido entre mayo de 1982 a abril de 1996 en la Empresa de Ferrocarriles Red Oriental (ENFE Red Oriental); no se certifica en aplicación del art. 80 del Decreto Supremo (DS) N° 822 de 16 de marzo de 2011, además, el expediente recién fue presentado el 21 de abril de 2011, siendo de aplicación la normativa citada y el art.3 de la Resolución Administrativa (RA) N°213/11, de 26 de octubre de 2011.

En este sentido, citó lo previsto en el art. 24 de la Ley N°65 de 10 de diciembre de 2010 y el art. 1 del Reglamento Parcial a la Ley N°065.

Que dentro del trámite, a fs.36 se emitió la resolución N°206, de 9 de enero de 2013, por la Comisión de Calificación de Rentas que dispuso un pago global, porque el asegurado no figura en planilla y no se certifica los periodos de mayo de 1982 a abril de 1996 de ENFE Red Oriental, en aplicación del art.80 del DS N°822 citado; señalando además lo previsto en el art. 48 del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, DS Nº 0822, sobre los requisitos que deben cumplir los asegurados para tener derecho a la Compensación de Cotizaciones.

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Criterio

“…revisados los antecedentes que informan al proceso, se constata que, el asegurado, al momento de presentar su solicitud de renta básica de vejez, a fs. 2, presentó informe para liquidación de indemnización, a fs. 3 Aviso de Baja, a fs.4 Afiliación, de fs. 5 a 8 Certificado de Record de Servicio, y a fs.9 Certificado de Trabajo, correspondientes a ENDE Red Oriental, documentos en los cuales se demuestra de forma contundente que el solicitante trabajó en la empresa descrita precedentemente y aportó para el seguro de vejez a largo plazo durante los periodos extrañados por el SENASIR, documentación que no fue tomada en cuenta por los personeros del ente gestor a momento de emitir sus resoluciones, desvirtuando lo afirmado por el SENASIR, (…) Por lo que corresponde en el caso presente calificar a favor del solicitante los periodos efectivamente trabajados respecto a las gestiones que fueron desconocidas por el ente gestor…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2016AS/0173/2016Fuente oficial