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TSJ

AS/0173/2017

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 173

Sucre, 5 de julio de 2016

Expediente : 352/2016-S

Demandante : Gelcina Alvez Mayna

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Materia : Social

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 80 a 81 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por Marcelo Farid Montero Solares por mandato de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista N° 341 de 13 de julio de 2016, cursante de fs. 76 a 78, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que por pago de derechos laborales y beneficios sociales sigue Gelcina Alvez Mayna contra la entidad recurrente; el Auto que concede el recurso, a fs. 83; El Auto Supremo de fs. 90, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Tramitado el proceso social señalado al exordio, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija Pando, emitió la Sentencia Nº 107 016, de 25 de abril de 2016, cursante de fs. 61 a 64, por la cual declaró probada en parte la demanda de fs. 38. Sin costas. Ordenando a la entidad demandada, pagar a favor del demandante, por los conceptos de indemnización, aguinaldos, vacación y subsidio de frontera, conforme al detalle inserto en la misma sentencia, la suma total de Bs.41.715.-, a cancelarse a tercero día de ejecutoriada la resolución.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto Recurso de Apelación por la entidad demandada (fs. 66 a 67), mediante Auto de Vista N° 341 de 13 de julio de 2016, cursante de fs. 76 a 78, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió confirmar la Sentencia N° 107-016, de 25 de abril de 2016. Sin costas.

I.2. Motivos del Recurso de Casación

Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de Casación en el fondo (fs. 80 a 81), que en lo sustancial de su contenido, acusa:

Violación del art. 235 de la Constitución Política del Estado, que señala que los servidores públicos, sea cual fuere su modalidad de contratación, tienen la obligación de cumplir con sus obligaciones de manera eficiente, puntual y responsablemente dentro de su fuente laboral, sin ninguna falta u observación en su labor cotidiana, lo que en el caso no se vio.

Violación de los arts. 4 y 5 de la Ley N° 2042 y Decreto Supremo N° 28421 modificado por el D.S. N° 29565, por las que se prohíbe a las entidades públicas comprometer gastos fuera de lo presupuestado, situación que fue desconocida por las autoridades en apelación, al establecer que la demandante se encuentra comprendida en el ámbito laboral sin mayor justificación, aplicando erróneamente las disposiciones legales que no correspondían, infringiendo de esa manera los arts. 4 y 6 de la Ley N° 2027, reconociendo a la demandante el pago de beneficios que pueden generar responsabilidades administrativas y penales.

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Criterio

“…si bien la entidad recurrente refiere la inaplicación de las leyes que rigen el funcionamiento de las entidades públicas, como la Ley N° 1178, Ley N° 2027, Ley N° 2341, Ley N° 482 y DS N° 26115, empero no expresa mayor argumento del porqué no correspondía la aplicación de las normas sustantivas empleadas por los jueces de fondo en cuanto a los derechos laborales y beneficios asociales reconocidos a la parte demandante, de manera que la simple mención de las Leyes anotadas como normas omitidas en el caso, no desvirtúa la aplicabilidad de las normas laborales sustantivas empleadas como fundamentos de la decisión de los jueces de fondo…”

Datos del proceso

Demandante
Gelcina Alvez Mayna
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Social
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2017AS/0173/2017Fuente oficial