Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 173
Sucre, 5 de julio de 2016
Expediente : 352/2016-S
Demandante : Gelcina Alvez Mayna
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Social
Distrito : Pando
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 80 a 81 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, representado por Marcelo Farid Montero Solares por mandato de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista N° 341 de 13 de julio de 2016, cursante de fs. 76 a 78, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social que por pago de derechos laborales y beneficios sociales sigue Gelcina Alvez Mayna contra la entidad recurrente; el Auto que concede el recurso, a fs. 83; El Auto Supremo de fs. 90, que admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso social señalado al exordio, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija Pando, emitió la Sentencia Nº 107 016, de 25 de abril de 2016, cursante de fs. 61 a 64, por la cual declaró probada en parte la demanda de fs. 38. Sin costas. Ordenando a la entidad demandada, pagar a favor del demandante, por los conceptos de indemnización, aguinaldos, vacación y subsidio de frontera, conforme al detalle inserto en la misma sentencia, la suma total de Bs.41.715.-, a cancelarse a tercero día de ejecutoriada la resolución.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto Recurso de Apelación por la entidad demandada (fs. 66 a 67), mediante Auto de Vista N° 341 de 13 de julio de 2016, cursante de fs. 76 a 78, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niña Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió confirmar la Sentencia N° 107-016, de 25 de abril de 2016. Sin costas.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
Notificada que fue la entidad demandada con el anotado Auto de Vista, formuló Recurso de Casación en el fondo (fs. 80 a 81), que en lo sustancial de su contenido, acusa:
Violación del art. 235 de la Constitución Política del Estado, que señala que los servidores públicos, sea cual fuere su modalidad de contratación, tienen la obligación de cumplir con sus obligaciones de manera eficiente, puntual y responsablemente dentro de su fuente laboral, sin ninguna falta u observación en su labor cotidiana, lo que en el caso no se vio.
Violación de los arts. 4 y 5 de la Ley N° 2042 y Decreto Supremo N° 28421 modificado por el D.S. N° 29565, por las que se prohíbe a las entidades públicas comprometer gastos fuera de lo presupuestado, situación que fue desconocida por las autoridades en apelación, al establecer que la demandante se encuentra comprendida en el ámbito laboral sin mayor justificación, aplicando erróneamente las disposiciones legales que no correspondían, infringiendo de esa manera los arts. 4 y 6 de la Ley N° 2027, reconociendo a la demandante el pago de beneficios que pueden generar responsabilidades administrativas y penales.
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