Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 173
Sucre, 26 de abril de 2018
Expediente : 185/2018
Demandante : Orlando Collazos Morales
Demandado : Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 215 a 218, interpuesto por Ebhert Vargas Daza, en representación de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de Navegación Aérea (AASANA), impugnando el Auto de Vista Nº 137/2018, de 9 de marzo, cursante de fs. 208 a 210, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso social seguido por Orlando Collazos Morales, contra la entidad en cuya representación se recurre, la respuesta de fs. 224 a 229, el auto de concesión de fs. 232, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES.
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil.
Al presente, estando en vigencia plena la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
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