Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0173/2019

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2019PlenaMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2019

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 173/2019

FECHA: Sucre, 20 de noviembre de 2019.

EXPEDIENTE Nº: 03/2018.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Oriental del Uruguay del ciudadano Javier Eduardo Rivero González.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición del ciudadano uruguayo - boliviano Javier Eduardo Rivero González, formulada por la Embajada de la República Oriental del Uruguay mediante nota N° 33/19 de 09 de agosto a fs. 509, transmitida a este Tribunal Supremo de Justicia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia con nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2566/2019 de 12 de agosto a fs. 528, en el marco del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados parte del Mercosur, suscrito el 10 de diciembre de 1998 y aprobado con Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: Que, a través de la Nota N° 33/19 de 09 de agosto a fs. 509, la Embajada de la República Oriental del Uruguay dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores-Dirección General de Asuntos Jurídicos de Bolivia, formalizó el pedido de extradición de ciudadano Javier Eduardo Rivero González o Javier Eduardo Cáceres Gonzáles (doble identidad), por el delito de Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas (art. 31 del Decreto Ley N° 14294 en la redacción dada por la Ley N° 17016 del estado Requirente), librada por la Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de Segundo Turno de la ciudad de Montevideo a cargo de la Doctora Adriana Chamsarián Cano, quien mediante el oficio N° 436/2019 de 30 de julio a fs. 511 acompaña la documentación correspondiente a los fines de extradición.

Conforme lo dispone el art. 149 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb), la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable.

El trámite de extradición de ninguna manera determina la inocencia o culpabilidad de la persona requerida y la pugna que pudiera presentarse es el resultado de la contraposición de intereses que subyacen, por una parte, el del Estado Plurinacional de Bolivia de dar cumplimiento a la solicitud del país requirente y, por otro, el del sujeto requerido a que tal solicitud sea rehusada, ambos intereses contrapuestos deben ser resueltos en el marco del Tratado o Convenio, en defecto del mismo, de las normas del CPPb.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Embajada de la República Oriental del Uruguay
Demandado
Javier Eduardo Rivero González
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2019AS/0173/2019Fuente oficial