Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 173/2019
FECHA: Sucre, 20 de noviembre de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 03/2018.
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES: A solicitud de la Embajada de la República Oriental del Uruguay del ciudadano Javier Eduardo Rivero González.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Marco Ernesto Jaimes Molina.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Extradición del ciudadano uruguayo - boliviano Javier Eduardo Rivero González, formulada por la Embajada de la República Oriental del Uruguay mediante nota N° 33/19 de 09 de agosto a fs. 509, transmitida a este Tribunal Supremo de Justicia a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia con nota GM-DGAJ-UAJI-Cs-2566/2019 de 12 de agosto a fs. 528, en el marco del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados parte del Mercosur, suscrito el 10 de diciembre de 1998 y aprobado con Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: Que, a través de la Nota N° 33/19 de 09 de agosto a fs. 509, la Embajada de la República Oriental del Uruguay dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores-Dirección General de Asuntos Jurídicos de Bolivia, formalizó el pedido de extradición de ciudadano Javier Eduardo Rivero González o Javier Eduardo Cáceres Gonzáles (doble identidad), por el delito de Tráfico de sustancias estupefacientes prohibidas (art. 31 del Decreto Ley N° 14294 en la redacción dada por la Ley N° 17016 del estado Requirente), librada por la Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de Segundo Turno de la ciudad de Montevideo a cargo de la Doctora Adriana Chamsarián Cano, quien mediante el oficio N° 436/2019 de 30 de julio a fs. 511 acompaña la documentación correspondiente a los fines de extradición.
Conforme lo dispone el art. 149 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb), la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable.
El trámite de extradición de ninguna manera determina la inocencia o culpabilidad de la persona requerida y la pugna que pudiera presentarse es el resultado de la contraposición de intereses que subyacen, por una parte, el del Estado Plurinacional de Bolivia de dar cumplimiento a la solicitud del país requirente y, por otro, el del sujeto requerido a que tal solicitud sea rehusada, ambos intereses contrapuestos deben ser resueltos en el marco del Tratado o Convenio, en defecto del mismo, de las normas del CPPb.
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