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TSJReiteradora

AS/0173/2019

Tribunal Supremo de Justicia
3 de abril de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Improcedente

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista recurrido de casación, incurre en error de hecho en la valoración de prueba consistente en: 1 la nota del Instituto Tecnológico “Don Bosco” y confesión provocada, respecto al primer tiempo de servicios de la parte actora; 2 el Informe de la Escuela Indus...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 173

Sucre, 3 de abril de 2019

Expediente : 115/2019-S

Demandante : José Luís Ayllon Ávila

Demandado : Lucio Juan Loayza Ruiz

Proceso : Pago de beneficios sociales

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 188 a 189 y vta., interpuesto por Lucio Juan Loayza Ávila, contra el Auto de Vista Resolución A.V. No. 57/2018 de 6 de abril, cursante de fs. 184 a 186, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido a demanda de José Luís Ayllon Ávila contra Lucio Juan Loayza Ruiz, la respuesta de fs. 200 y vta., el Auto de 15 de noviembre de 2018 de fs. 202, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

I.- CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.

II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:

1.- Se verifica ciertamente que el recurso, fue presentado ante el mismo Tribunal que emitió la resolución de vista y dentro el plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del CPT, porque se notificó al recurrente el 13 de agosto de 2018 (fs. 187), con el Auto de Vista que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia y presentó el recurso objeto de análisis, el 14 de agosto del mismo año (fs. 190), cumpliendo a cabalidad el art. 274 parágrafo I núm. 1) del CPC-2013.

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Máxima

INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN/ Por no expresar con claridad y precisión, la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error en el Auto de Vista impugnado, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.

Datos del proceso

Demandante
José Luís Ayllon Ávila
Demandado
Lucio Juan Loayza Ruiz
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 274.I.3 del Código Procesal Civil 2013

Tribunal Supremo de Justicia3 de abril de 2019AS/0173/2019Fuente oficial