Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 173
Sucre, 3 de abril de 2019
Expediente : 115/2019-S
Demandante : José Luís Ayllon Ávila
Demandado : Lucio Juan Loayza Ruiz
Proceso : Pago de beneficios sociales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 188 a 189 y vta., interpuesto por Lucio Juan Loayza Ávila, contra el Auto de Vista Resolución A.V. No. 57/2018 de 6 de abril, cursante de fs. 184 a 186, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido a demanda de José Luís Ayllon Ávila contra Lucio Juan Loayza Ruiz, la respuesta de fs. 200 y vta., el Auto de 15 de noviembre de 2018 de fs. 202, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y
I.- CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-I del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad respecto al recurso de casación, objeto de análisis.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- Se verifica ciertamente que el recurso, fue presentado ante el mismo Tribunal que emitió la resolución de vista y dentro el plazo de ocho días, previsto por el art. 210 del CPT, porque se notificó al recurrente el 13 de agosto de 2018 (fs. 187), con el Auto de Vista que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia y presentó el recurso objeto de análisis, el 14 de agosto del mismo año (fs. 190), cumpliendo a cabalidad el art. 274 parágrafo I núm. 1) del CPC-2013.
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