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TSJReiteradora

AS/0173/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

El recurrente afirma que la resolución recurrida es arbitraria e incongruente por cuanto hizo una interpretación errónea y aplicación indebida de lo previsto en el art. 12 del Decreto Supremo N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, el cual respecto del subsidio de frontera señala que se beneficiaran po...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ PROCESO LABORAL DERECHOS LABORALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 173/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 467/2019

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Andrea Alejandra Tórrez Torrico, Jefe Departamental del SENASAG Pando, cursantes de fs. 213 a 216 vta., contra el Auto de Vista Nº 176 de 9 de agosto de 2019 cursante de fs. 205 a 209 vta., emitido por la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso laboral por pago de derechos laborales interpuesto por Luis Ernesto Salinas Suárez contra el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), el auto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 220 vta., el Auto Nº 476/2019-A de 27 de noviembre de fs. 228 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Luis Ernesto Salinas Suarez, en su escrito de fs. 1 a 82 refirió que prestó sus servicios laborales en el SENASAG PANDO desde el mes de febrero de 2011 hasta el 15 de febrero de 2018, es decir durante 6 años de manera ininterrumpida. Expresó que pese a ser protegido por el D.S. 21137 de 30 de noviembre de 1985, no se le habría pagado su subsidio frontera desde que ingresó hasta el año 2014, sí a partir de la gestión 2015. Asimismo, refirió que tampoco le cancelaron su bono antigüedad por lo que demandó la compensación en dinero al amparo del art. 48-IV de la Constitución Política del Estado.

El Juez del Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 27 de marzo cursante a fs. 84 vta. admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 93 a 94 opuso excepción previa de incompetencia que fue declarada improbada por Auto Interlocutorio de 26 de abril de 2018.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 303 de 26 de septiembre de 2018 cursante de fs. 172 a 174, declarando PROBADA en parte la demanda laboral.

A consecuencia de lo dispuesto, se estableció que la parte demandada pague en favor del actor la suma de Bs.48.303 en lo que respecta al reconocimiento del subsidio frontera y vacación.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, Andrea Alejandra Torrez Torrico en representación del SENASAG, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 178 a 182. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Civil, Social, Familiar, de Niñez y Adolescencia, Contencioso y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista Nº 176 de 9 de agosto de 2019 cursante de fs. 205 a 209 y vta., resolviendo CONFIRMAR EN PARTE la decisión de primera instancia, con la modificación de la vacación correspondiente a la gestión 2017 de Bs. 5.125 en vez del moto calculado en sentencia que el cual estaba fijado en un monto de Bs. 10.251; en consecuencia, hizo un monto total de Bs. 43.177.

I.3 Motivos del recurso de casación.

La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 213 a 216 vta. interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

Manifestó que la resolución recurrida es arbitraria e incongruente por cuanto hizo una interpretación errónea y aplicación indebida de lo previsto en el art. 12 del Decreto Supremo N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, el cual respecto del subsidio de frontera señala que se beneficiaran por dicho concepto, solamente los funcionarios y trabajadores del sector público; sin embargo, tanto el Juez A quo como el Tribunal de Alzada reconocieron que el demandante era personal eventual, pero de manera totalmente contradictoria y realizando una interpretación semántica y yendo en contrasentido de todas aquellas normas que regulan los contratos de personal eventual en la administración pública, manifestaron que le corresponde el pago del subsidio de frontera y el pago de vacaciones.

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Máxima

SUBSIDIO FRONTERA/ Para que un trabajador se beneficie con el pago de subsidio de frontera, solo es necesario que preste sus servicios dentro de un área comprendida en los cincuenta (50) kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin ser necesario ninguna otra exigencia a la relación laboral, como ser: naturaleza del trabajo, tipo de relación laboral, fuente de financiamiento.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ PROCESO LABORAL DERECHOS LABORALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Decreto Supremo Nº 21137, de 30 de noviembre de 1985, el cual en su articulo 12.

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0173/2020Fuente oficial