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TSJReiteradora

AS/0173/2021

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Sucesiones / Testamentaria / Testamento abierto / Requisitos

Los recurrentes referen que el testamento abierto inserto en el Instrumento Público Nº 1052/2015 de 02 de octubre sería válido, debido a que el de cujus por su grave enfermedad habría establecido su domicilio en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y siendo que los testigos intervinientes en la disp...

Proceso
Nulidad de testamento y declaración de indignidad.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 173/2021

Fecha: 02 de marzo de 2021

Expediente: SC-5-21-S.

Partes: Ana Ángela Mejía de Monasterio y otros c/ Elida Pura Mejía Justiniano

y otros.

Proceso: Nulidad de testamento y declaración de indignidad.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 559 a 564, interpuesto por Celso Antonio, Miguel Ignacio Dora y Elida Pura todos Mejía Justiniano contra el Auto de Vista Nº 144/2020 de 20 de agosto, cursante de fs. 554 a 556, pronunciado por la Sala Civil Primera, Familia, Adolescencia y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de testamento y declaración de indignidad, seguido por Ana Ángela Mejía de Monasterio y otros contra los recurrentes, la contestación de fs. 573 a 576 vta., el Auto de concesión de 26 de noviembre de 2020 a fs. 578, el Auto Supremo de admisión Nº 06/2021-RA de 06 de enero, de fs. 585 a 586 vta., todo lo inherente al proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la acción de nulidad de testamento y declaración de indignidad como causa de exclusión de la sucesión de fs. 41 a 47, por Ana Ángela Mejía de Monasterio, Juan Mejía Justiniano y Sarah Mejía Justiniano de Gonzales contra Elida Pura, Dora, Miguel Ignacio y Celso Antonio todos Mejía Justiniano, quienes una vez citados, contestaron negativamente y reconvinieron por resarcimiento de daños y perjuicios de fs. 312 a 318.

Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial Nº 10 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia Nº 169/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 509 a 510, por la que declaró IMPROBADA tanto la demanda como la reconvención, sin costas ni costos por ser proceso doble.

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por ambas partes, mediante memorial de fs. 523 a 527 vta., por los actores y de fs. 529 a 531 vta., por los reconvencionistas, originó que la Sala Civil Primera, Familia, Adolescencia y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 144/2020 de 20 de agosto, cursante de fs. 554 a 556, REVOCANDO la sentencia, declarando IMPROBADA la reconvención, IMPROBADA la demanda de declaración de indignidad y PROBADA la pretensión de nulidad por falta de forma del testamento abierto, en consecuencia, declaró nulo y sin valor legal es testamento abierto redactado en el Instrumento Público Nº 1052/2015 de 02 de octubre. Sin costas por la revocatoria, argumentando que:

Razonó que los reconvencionistas no ofrecieron y produjeron prueba alguna para acreditar la existencia de daños y perjuicios, por lo que corresponde desestimarlo.

Consideró que el Testamento abierto del de cujus Aldo Ciro Mejía Justiniano, no cumplió con los requisitos de los arts. 549 num. 1) y 1132 num. 1) del Código Civil, debido a que los testigos no tenían residencia en la localidad de San Ignacio de Velasco, sino en Santa Cruz, por lo que procede la nulidad por falta de forma.

Indicó que la pretensión de declaración de indignidad es improcedente, porque los demandantes no produjeron ningún medio de prueba que acredite el dolo, fraude o violencia para la obtención del testamento abierto.

3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por Celso Antonio, Miguel Ignacio Dora y Elida Pura todos Mejía Justiniano mediante memorial cursante de fs. 559 a 564, recurso que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

1. Señalaron que existe una interpretación errónea de los arts. 24, 25, 28, 29 y 30 del Código Civil, puesto que el último domicilio del testador fue en la ciudad de Santa Cruz por la grave enfermedad que padecía.

2. Pugnaron que el Testamento abierto inserto en el Instrumento Público Nº 1052/2015 de 02 de octubre cumple con todos los requisitos exigidos por los arts. 1112, 1131 y 1132 del Código Civil, ya que por la enfermedad del de cujus radicó en la ciudad de Santa Cruz, al igual que los testigos testamentarios.

3. Manifestaron que los daños y perjuicios son producto de la iniciación y prosecución de las acciones judiciales, los cuales serán demostrados en la instancia que corresponda.

Por lo que solicitaron que este Tribunal case el Auto de Vista.

De la respuesta al recurso de casación.

- Señalaron que el testador mantuvo su domicilio principal y residencia en San Ignacio, por lo que lo resuelto en segunda instancia fue correcto.

- Aludieron que el testigo testamentario Eliseo Gordillo Banegas prestó una declaración falsa, al señalar que el de cujus siempre vivía en las 7 calles y que era su vecino.

- Detallaron que el testigo Víctor Céspedes fungió como abogado del de cujus, por lo que el testamento fue elaborado por los demandados aprovechando la vulnerabilidad del testador.

- Manifestaron que el testigo Vicente Aurelio Vaca era el médico de cabecera del cujus, por lo que él debió fungir como testigo testamentario.

- Indicaron que el recurso de casación no cumple con el art. 274 num. 3) del Código Procesal Civil, ya que no se explica de qué manera se vulneró los art. 24, 25, 28, 29 y 30 del CC.

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PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD/ A la luz del nuevo modelo Constitucional, el principio de razonabilidad está orientado a que toda autoridad que ha de asumir una decisión, la haga de forma armonizada y razonada, dentro de un equilibrio normativo con el bloque de constitucionalidad imperante, acorde con valores plurales supremos como ser la justicia e igualdad, presupuesto esenciales, para evitar asumir decisiones arbitrarias contrarias a un Estado Constitucional de Derecho, o sea, es la búsqueda de una razonable relación entre la aplicación normativa y el bloque de constitucionalidad.

Datos del proceso

Demandante
Ana Ángela Mejía de Monasterio y otros
Demandado
Elida Pura Mejía Justiniano y otros.
Proceso
Nulidad de testamento y declaración de indignidad.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

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