Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 173
Sucre, 6 de abril de 2021
Expediente: 511/2020-S
Demandante: Dayanne Kinberlin Lozano Rojas
Demandado: Janeth Gabriela Palacios Yapura
Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 231 a 233, interpuesto por Janeth Gabriela Palacios Yapura, contra el Auto de Vista N° 512/2020 de 30 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, de fs. 225 a 227, dentro del proceso de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Dayanne Kinberlin Lozano Rojas, contra la recurrente; el Auto de 2 de diciembre de 2020 a fs. 236, que concedió el recurso; el Auto de 8 de diciembre de 2020 a fs. 239, por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario Nº4 de la ciudad de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 14 de 14 de septiembre de 2020, de fs. 200 a 204, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 15 a 17 y memorial de subsanación de fs. 21 y 25; disponiendo que la demandada pague a favor de la actora la suma de Bs19.985,18.-(Diecinueve mil novecientos ochenta y cinco 18/100 Bolivianos); ambos por concepto de Desahucio, indemnización, aguinaldo más multa-2018, salarios devengados, nivelación salarial, domingos trabajados, feriados trabajados y la actualización señalada en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 01 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la parte demandada formuló apelación de fs. 209 a 211; que fue resuelto por Auto de Vista N° 512/2020 de 30 de octubre; emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, la demandada Janeth Gabriela Palacios Yapura, formuló recurso de casación alegando:
1. Que el Auto de Vista impugnado aplicó mal y erróneamente la Ley, porque que existe prueba documental (excepción planteada) consistente en la exclusión de la señora Roxana Rosso Soto Mayor, y siendo esta la que supuestamente habría despedido a la trabajadora, no debería aplicarse el pago del desahucio, con una “equivoca apreciación” de los conceptos del Código Procesal del Trabajo (CPT) arts. 3-h y j, 66 y 150 que mencionan los vocales en el Auto de Vista.
Manifiesta que en base a estos dos errores de derecho nace el pago del desahucio y otros pagos (pago de domingos y feriados).
2. Refiere que el Tribunal de apelación, no se manifiesta, ni revisó las planillas de pago por feriado, el cual refutaba el pago en Sentencia de domingos y feriados trabajados, que se realizaba de manera diferenciada de acuerdo al salario.
3. Manifiesta que el testigo de descargo Josué Cervantes Nina, declaró similar al administrador del restaurante, que aclaró también en su declaración que no fueron despedidos, sino más bien, ellos abandonaron el lugar, porque fueron sorprendidos vendiendo sus cenas.
4. Afirma que las no valoraciones de las pruebas aportadas, hacen que el Auto de Vista recaiga en error de hecho de igual manera, que conforme el art. 265 del Código Procesal del Civil (CPC-2013), la resolución de segunda instancia contiene disposiciones contradictorias, error de hecho y de derecho en la apreciación de global de las pruebas.
Petitorio.
Solicitó se CASE TOTALMENTE el Auto de Vista Nº 512/2020 y deliberando en el fondo, respecto al supuesto despido de la trabajadora, el pago de domingos y feriados y la nivelación salarial.
Contestación.
Mediante decreto de 19 de noviembre de 2020 de 2020 a fs. 234, se corrió traslado el recurso de casación; la demandante contestó por memorial de fs. 235 alegando lo siguiente:
La prueba aportada, nunca demostró el abandono de la trabajadora; existen muchas maneras de realizar despidos no siempre lo hace el titular de una empresa, muchas veces lo hace el administrador e incluso un familiar siempre y cuando el empleador permite estos actos más si en análisis de todos los hechos, en base al principio de verdad material, existe un despido que el titular de la empresa consistió por ello su administrador no hizo nada al respecto.
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