Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo:173/2022-RA
Fecha:18 de marzo de 2022
Expediente: CB-10-22-S.
Partes: José Luis Araníbar Coca y Hortencia Loredo Quispe c/ Cornelio Rojas Bascope y Carlos Mamani García.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 153 a 154, interpuesto por Cornelio Rojas Bascope, contra el Auto de Vista Nº 101/2022 de 12 de enero, cursante de fs. 139 a 141 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por José Luis Araníbar Coca y Hortencia Loredo Quispe contra Carlos Mamani García y el recurrente, la contestación de fs. 157 a 158, el Auto de concesión de 18 de febrero de 2022, visible a fs. 161, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Luis Araníbar Coca y Hortencia Loredo Quispe, por memorial de fs. 37 a 41, iniciaron proceso ordinario de reivindicación contra Cornelio Rojas Bascope y Carlos Mamani García, quienes una vez citados, no contestaron a la demanda, siendo declarados rebeldes mediante Auto de 05 de octubre de 2020 a fs. 50; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 04/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 77 a 80 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 4° de Sacaba - Cochabamba declaró PROBADA en parte la demanda de Reivindicación .
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Cornelio Rojas Bascope, mediante memorial visible de fs. 106 a 110 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 101/2022 de 17 de febrero declarando la INADMISIBILIDAD del recurso de apelación a su vez CONFIRMÓ el Auto interlocutorio de 17 de febrero de 2021.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Cornelio Rojas Bascope , según memorial de fs. 153 a 154, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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