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TSJ

AS/0173/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de marzo de 2022Penal
Proceso
Feminicidio
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 173/2022-RA

Sucre, 28 de marzo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Tarija 05/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 25 de enero de 2022, cursante de fs. 117 a 125, el imputado Alexander Martínez Salazar, impugna el Auto de Vista N° 45/2021 de 30 de septiembre, de fs. 107 a 110 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Angélica Espadya Carballo en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Feminicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 252 bis con relación al art. 8 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por sentencia N° 24/218, de 02 de julio (fs.52 a 59), el Tribunal de Sentencia en lo Penal 1° de Villa Montes del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Alexander Martínez Salazar, autor del delito de Feminicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 252bis num.1) con relación al art. 8, del CP, imponiendo la pena de 20 años de presidio a cumplirse en la cárcel pública de Palmar Chico de la Provincia Gran Chaco.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Alexander Martínez Salar, formuló recurso de apelación restringida (fs. 70 a 89), que fue resuelto por el Auto de Vista N° 45/2021 de 30 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró “Sin Lugar” el recurso citado; y, en consecuencia, confirmó la resolución impugnada en todas sus partes.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El recurrente refiere que el Auto de Vista impugnado, resuelve el primer motivo del recurso de apelación restringida con absoluta falta de fundamentación, pertinencia y congruencia, en violación de los arts. 124, 398 del CPP, incurriendo en defectos absolutos previstos por el art. 169 núm. 3, así como el derecho a la defensa y tutela judicial efectiva contenidas en los arts. 115-II y 117-I de la CPE, art. 8 núm.1 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, toda vez que el Tribunal de Alzada, no se pronunció sobre el agravio denunciado en apelación restringida, referente a:

En Sentencia se omitió establecer cuáles fueron los medios y circunstancias contenidas en los arts. 252 bis con relación al 8 del CP, que fueren concurrentes para que el Tribunal de Sentencia concluya que se configuro el delito de Feminicidio en grado de tentativa.

El Tribunal no realizó una fundamentación sobre el iter criminis, así como no existe juicio motivado de tipicidad, antijurícidad, culpabilidad y punibilidad, como componentes de la teoría del delito y elementos del debido proceso, tampoco se fundamentó respecto al dolo y a todos los elementos configuradores del delito de Feminicidio en grado de tentativa.

Alega que, al resolver el segundo motivo de apelación restringida, el Tribunal incurre en defectos absolutos previstos en el art.169 núm. 3 del CPP, al no pronunciarse de manera fundamentada y congruente sobre las cuestiones planteadas, violando el derecho a la defensa como el debido profeso en sus elementos de fundamentación y congruencia contenidos en los arts. 124 y 398 del CPP y arts. 115-II y 117-I- de la CPE, toda vez que el Tribunal de Alzada, no se pronunció de forma expresa sobre las cuestiones alegadas referente a:

El tribunal de Sentencia, sostuvo su decisión para condenarlo en base a una prueba testifical de cargo indirecta y referencial, respecto a la propia declaración testifical de la víctima y su hermano, de la cual únicamente realizó una valoración descriptiva omitiendo realizar una valoración intelectiva.

Respecto a la prueba documental del Ministerio Publico, el Tribual de Sentencia vulnero el art. 173 del CPP, al realizar una descripción ligera y parcial, asimismo omitió valorarla de manera individual e ingreso a valorar directamente en su conjunto.

En cuanto a la prueba de descargo, el Tribunal de Sentencia, realizó una defectuosa e insuficiente valoración probatoria en franca violación a las reglas de la sana critica contenida en el art. 173 del CPP.

En relación a las pruebas periciales de cargo, el Tribunal no las ha confrontado para determinar razonablemente si es concluyente y determinante para llegar a la verdad histórica del hecho, omitiendo valorarlas en función a las reglas de la sana critica contenidas en el art, 173 del CPP.

Al resolver el tercer motivo del recurso de apelación, incurrió en defecto absoluto contenido en el art. 169 núm. 3 del CPP, velando el debido proceso en su elemento de derecho a la fundamentación y el derecho a la defensa contenidos en los arts. 124 y 173 del CPP y arts. 115-II y 17-I de la CPE, al evidenciarse que el Tribunal de Alzada no respondió las cuestiones planteadas, referente a:

Refiere que no contiene fundamentación en cuanto a los elementos constitutivos de delito respecto a los elementos del tipo de feminicidio en grado de tentativa.

La Sentencia no explica el por qué se lo considera autor y por qué se le da una condena de reclusión de 20 años de cárcel, si en una primera instancia todos estaban de acuerdo en una salida alternativa, con procedimiento abreviado y con una pena de 5 años de cárcel.

No contiene suficiente fundamentación sobre la autoría.

El Auto de Vista, no fundamentó conforme al art. 124 del CPP, simplemente transcribe los arts. 20 y 312 del CP.

El Auto de Vista recurrido, incurrió en defecto absoluto previsto en el art. 163 núm. 3 del CPP, al resolver el cuarto motivo de la apelación restringida en violación de los arts. 124 y 362 del CPP, y arts. 115-II y 117-I de la CPP, toda vez que se incluyó hechos que no estaban descritos en la acusación pública como ser:

Cuando se cometió el hecho, habría ingresado sin permiso por la barda y que además uno de sus hijos hubiera estado presente.

Que, por la presencia de su hermano se hubiera evitado la consumación del delito.

Por la presencia de la Policía, se hubiera evitado la comisión del delito.

Que, la hubiera lesionado por la espalda, cuando no se realizó ningún peritaje o reconstrucción de los hechos que hubiera dado pautas para llegar a esa conclusión.

Que, el imputado hubiera llevado el cuchillo, sin haber hecho las investigaciones para establecer de quién era el cuchillo.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y María Angélica Espadya Carballo
Demandado
Alexander Martínez Salazar
Proceso
Feminicidio
Tribunal Supremo de Justicia28 de marzo de 2022AS/0173/2022-RAFuente oficial