Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 173/2022
Sucre, 20 de abril de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 13/2022
Demandante : Wilma Gallardo Llanos
Demandado : Servicios Eléctricos de Tarija SETAR representado
legalmente por Luis Humberto Pizarro Trigo
Proceso : Laboral (Beneficios Sociales)
Distrito : Tarija
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación (fs. 204 a 206), deducido por Marco Antonio López Zamora en su calidad de Gerente General de la Empresa Publica Departamental Servicios Eléctricos de Tarija, impugnando el Auto de Vista N° 192/2021 de fecha 01 de octubre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 189 a 192), dentro de la demanda por estabilidad laboral y restitución de nivel salarial seguido por Wilma Gallardo Llanos contra la Gerencia General de la Empresa Publica Departamental Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR), el memorial de contestación al recurso (fs. 210 a 212 ), el Auto de 30 de noviembre de 2021 (fs. 213 ) que concedió el recurso y el Auto N° 13/2022-A de 06 de enero que admitió el recurso (fs. 221 vta.).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario Segundo de la Capital de Tarija, emitió la Sentencia N° 139/2019 de 1 de agosto (fs. 131 a 135 vta.), declarando PROBADA la demanda (fs. 25 a 26 vta., aclarada a fs. 32).
Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista N° 192/2021 de 01 de octubre (fs. 189 a 192 vta.), la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, CONFIRMÓ en su integridad la Sentencia Nº 139/2019 de fecha 01 de agosto (fs. 131 a 135 vta.) debiendo incluirse la cancelación de las duodécimas del pago de aguinaldo Esfuerzo por Bolivia correspondientes a la gestión 2018 sin costas por la doble apelación.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACION
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