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TSJ

AS/0173/2023

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2023PlenaMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

173/2023.

Sucre, 07 de noviembre de 2023

30/2023

Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria

Ejecutoriada

Carmen Roxana Peña Koya

Sentencia N° 17/2019 de 18 de julio

MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa

________________________________________________________________________

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, cursante de fs. 163 a 176, interpuesto por Carmen Roxana Peña Koya, contra la Sentencia N° 17/2019 de 18 de julio, emitida dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mery Veruska del Águila Sampaio por la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes adjuntos; y

CONSIDERANDO I:

Carmen Roxana Peña Koya, interpone Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, contra la Sentencia N° 17/2019 de 18 de junio, pronunciada por el Juzgado Tercero de Sentencia Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró a Mery Veruska del Águila Sampaio autora y culpable de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 51 de la Ley 1008, condenándola a 8 años de privación de libertad.

Al efecto invoca la causal prevista en el art. 421 numeral 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y luego de reseñar ampliamente los antecedentes del proceso, respecto a la causal invocada argumenta, los siguiente:

El 27 de julio de 2017, la C.E.LP - Santa Cruz, informan a funcionarios Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, que, en la realización del allanamiento de un bien inmueble ubicado en el Barrio Héroes del Chaco, Calle Manuel Bautista N° 21, en uno de los ambientes (del cual alude es propietaria y dio en calidad de alquiler), hubiesen encontrado sustancia blanquecina que tendría color y olor característico a cocaína, de modo que, el Fiscal que ejerció la dirección funcional Página 1 de 10

de la investigación dispone el secuestro del bien inmueble), dejando como custodio a la Sra. Claudia Sisi Montano Castro (quien sería otra de sus inquilinas).

Mediante Imputación Formal de 28 de julio, el Ministerio Público solicitó la incautación de su bien inmueble, cuya solicitud la realizó en forma apartada de lo instituido y regulado en la Ley 913, argumentando que, al no haberse acreditado el derecho propietario del referido bien inmueble, se presume que dicho bien inmueble sería de la imputada o de su madre; siendo que, el Juez en la fundamentación del Auto Interlocutorio que resuelve la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público y respecto al bien inmueble sobre el cual se solicitó la incautación, reconoció que dicha propiedad correspondería a ella y no a la imputada, y que su persona habiendo dado en calidad de alquiler un ambiente en el referido bien inmueble, desconocía el ilícito realizado por la inquilina; lo que demostraría la inexistencia del requisito sine qua non previsto en el art. 253 del CPP, cuya norma posibilita solicita la incautación sobre el patrimonio, medios e instrumentos que pertenecen a los imputados, posibles instigadores y cómplices de las conductas calificadas como delitos, lo que es concordante con lo establecido en el art. 68.2 de la Ley 913. No obstante, el Juez pese a las consideraciones positivas que efectuó sobre la solicitud presentada, dispuso la incautación de su bien inmueble.

Ante la injusta Resolución, que dispone la incautación de su bien inmueble, siendo que su persona como propietaria de bien inmueble incautado reside en España, por cuestiones de trabajo y mejores condiciones de vida, mediante su hija Carmen Daniela Cabrera Peña y su apoderada legal Jovita Verduguez Pedrazas de Rojas, el 2 de agosto de 2017, en la vía incidental solicitó la devolución del bien incautado, adjuntando documental de respaldo, entre estas: 1) Contrato de Arrendamiento y fotocopia simple de las partes intervinientes de 10 de abril de 2017; 2) Certificado Alodial en original; Testimonio Poder N° 182/2017; Documento Privado de Disolución de Contrato de Arrendamiento; y, Certificado de Nacimiento de su hija Carmen Daniela Cabrera Peña; cuya solicitud luego de haber sido corrida en traslado al Ministerio Público y DIRCABI fue resuelta por la Resolución de 26 de septiembre de 2017, la cual resuelve ordenar la devolución del bien inmueble.

Contra dicha Resolución el Ministerio Público interpuso Recurso de Apelación Incidental, cuyo recurso pese a no encontrarse dentro de las previsiones dadas por la Ley 913, fue resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de 29 de enero de 2018, el cual dispone revocar el Auto impugnado, sin aplicar las disposiciones establecidas en la Ley 913.

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Habiéndose fundado el rechazo a la pretensión de devolución del bien inmueble, su persona se ve en la necesidad de retornar al País y el 20 de julio de 2018 nuevamente presenta la solicitud de devolución de bien inmueble incautado, en el cual adjunta toda la documentación respaldatoha para dicho fin; cuya solicitud fue resuelta por el Juzgado Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo declarar procedente la solicitud, en consecuencia ordena la devolución pretendida.

Contra dicha Resolución el Ministerio Público una vez más interpone Recurso de apelación Incidental, resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes nuevamente resuelven revocar el Auto impugnado, sin considerar ni aplicar las disposiciones especiales previstas en la Ley 913.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Roxana Peña Koya
Demandado
Sentencia N° 17/2019 de 18 de julio
Proceso
Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2023AS/0173/2023Fuente oficial