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TSJ

AS/0173/2023-RI

Tribunal Supremo de Justicia
23 de febrero de 2023Civil
Proceso
Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble, nulidad de presuntos títulos de derecho propietario, cancelación de matrícula, mejor derecho propietario más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 173/2023-RI

Fecha: 23 de febrero de 2023

Expediente: SC-11-23-A

Partes: Yanet María Salvatierra Coronado Vda. de Rivero, Roger Gonzalo, Claudia Cecilia y Jorge Luis todos Rivero Salvatierra, representados por Jorge Alberto Herrera Román y José Alfredo Añez Herrera c/ Juan Ortiz Guachalla.

Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble, nulidad de presuntos títulos de derecho propietario, cancelación de matrícula, mejor derecho propietario más pago de daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 591 a 596, interpuesto por Yanet María Salvatierra Coronado Vda. de Rivero Roger Gonzalo, Claudia Cecilia y Jorge Luis todos Rivero Salvatierra, representados por Jorge Alberto Herrera Román y José Alfredo Añez Herrera, contra el Auto de Vista N° 35/2022 de 18 de mayo, de fs. 587 a 589 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en el proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble, nulidad de presuntos títulos de derecho propietario, cancelación de matrícula, mejor derecho propietario más pago de daños y perjuicios, interpuesto por la recurrente contra Juan Ortiz Guachalla, el Auto de concesión Nº 30/2022, de 15 de noviembre, cursante a fs. 615; todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Yanet María Salvatierra Coronado Vda. de Rivero mediante memorial de fs. 48 a 51, subsanado a fs. 54, inició proceso de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble, nulidad de presuntos títulos de derecho propietario, cancelación de matrícula, mejor derecho propietario más pago de daños y perjuicios contra Juan Ortiz Guachalla; por Auto de 15 de febrero de 2019 a fs. 367 y vta., se readecuó el proceso a la nueva normativa vigente de conformidad a lo establecido en los arts. 362.I, 363.I del Código Procesal Civil; nuevamente la demandante conjuntamente Roger Gonzalo, Claudia Cecilia y Jorge Luis todos Rivero Salvatierra, representados por Jorge Alberto Herrera Román y José Alfredo Añez Herrera plantearon el proceso de reivindicación por mejor derecho de propiedad, desocupación, entrega de bien inmueble, nulidad de presuntos títulos de derecho propietario, cancelación de matrícula en Derechos Reales más pago de daños y perjuicios, contra Juan Ortiz Guachalla quien una vez citado por escrito de fs. 454 a 468 vta., contestó negativamente a la demanda, formuló incidente de extinción de la acción, excepción de incompetencia en razón de territorio, falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, siendo la misma defectuosamente propuesta, promovió demanda reconvencional de usucapión decenal, de nulidad de transferencia y cancelación de registro de matrícula en Derechos Reales; desarrollándose de esa manera la causa, hasta la emisión del Auto definitivo Nº 134/2021 de 27 de mayo, cursante a fs. 565 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de Santa Cruz de la Sierra, declaró por DESISTIDA LA PRETENSIÓN de la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Yanet María Salvatierra Coronado Vda. de Rivero, Roger Gonzalo, Claudia Cecilia y Jorge Luis todos Rivero Salvatierra, representados por Jorge Alberto Herrera Román y José Alfredo Añez Herrera, mediante escrito que sale de fs. 570 a 572 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 35/2022 de 18 de mayo, cursante de fs. 587 a 589 vta., que CONFIRMÓ el Auto Definitivo Nº 134/2021 de 27 de mayo, corriente de fs. 565 vta. a 566

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yanet María Salvatierra Coronado Vda. de Rivero, Roger Gonzalo, Claudia Cecilia y Jorge Luis todos Rivero Salvatierra, representados por Jorge Alberto Herrera Román y José Alfredo Añez Herrera según memorial de fs. 591 a 596, que es objeto de análisis en cuanto su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 35/2022 de 18 de mayo, cursante de fs. 587 a 589 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra un Auto Definitivo emitido dentro de un proceso ordinario de reivindicación por mejor derecho de propiedad, desocupación, entrega de bien inmueble, nulidad de presuntos títulos de derecho propietario, cancelación de matrícula en Derechos Reales más pago de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 590, se observa que los recurrentes, fueron notificados con el Auto de Vista, el 20 de junio de 2022, presentaron su recurso de casación el 15 de julio del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 591; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, fuera de los diez días hábiles, tomando en cuenta que las vacaciones judiciales colectivas del 06 al 30 de diciembre 2022.

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Datos del proceso

Demandante
Yanet María Salvatierra Coronado Vda. de Rivero, Roger Gonzalo, Claudia Cecilia y Jorge Luis todos Rivero Salvatierra, representados por Jorge Alberto Herrera Román y José Alfredo Añez Herrera
Demandado
Juan Ortiz Guachalla
Proceso
Reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble, nulidad de presuntos títulos de derecho propietario, cancelación de matrícula, mejor derecho propietario más pago de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia23 de febrero de 2023AS/0173/2023-RIFuente oficial