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TSJReiteradora

AS/0173/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia

La parte recurrente señala que no se consideró que demostró que los demandados avasallaron sus bienes inmuebles, sin embargo, las autoridades de primera y segunda instancia, consideran que se debe pagar por construcciones que su persona nunca autorizó, y que pueden ser retiradas por los demandados, ...

Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de lotes de terreno y lanzamiento
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 173/2024

Fecha: 12 de marzo de 2024

Expediente: SC-15-24-S.

Partes: Adrián Rosales Antelo c/ Catalina López Fermín, José Remberto, Everth Alex y Elmer todos Herbas López.

Proceso: Mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de lotes de terreno y lanzamiento.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 200 a 202 vta., interpuesto por Adrián Rosales Antelo contra el Auto de Vista N° 291/2023, de 23 de agosto, visible de fs. 192 a 193 vta., y Auto de complementación y enmienda Nº 12/2023, de 20 de septiembre, que corre de fs. 197 a 198, pronunciados por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciado dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de lotes de terreno y lanzamiento, seguido por el recurrente contra Catalina López Fermín, José Remberto, Everth Alex y Elmer todos Herbas López; el Auto de concesión Nº 02/2024, de 25 de enero, obrante a fs. 207, Auto Supremo de admisión N° 121/2024-RA, de 19 de febrero, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Adrián Rosales Antelo, por escrito de fs. 47 a 49 vta., promovió demanda ordinaria de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de lotes de terreno y lanzamiento, en contra de Catalina López Fermín, José Remberto, Everth Alex y Elmer todos Herbas López, quienes tras asumir conocimiento de la presente acción legal, mediante el escrito que cursa de fs. 126 a 128, contestaron de forma negativa, misma que fue rechazada mediante Auto N° 49/2022, de 09 de marzo, visible a 129 vta., bajo el argumento que fue presentado fuera de plazo; desarrollándose de esta manera el proceso hasta que la Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 184/2022, de 28 de septiembre, corriente de fs. 170 a 175 vta., declarando PROBADA en parte la demanda planteada por Adrián Rosales Antelo; en consecuencia, declaró IMPROBADA la pretensión de mejor derecho y PROBADA la acción de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, solo de los lotes de terreno N° 8 y 9 y no así con relación a los lotes N° 6 y 7. Del mismo modo, se ordenó el pago de mejoras existentes en el lote de terreno, sea a favor de los demandados, previa valuación pericial y en ejecución de sentencia. Cumplido el pago de mejoras los demandados deberán restituir los lotes en favor del demandante en el plazo de 10 días.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el demandante Adrián Rosales Antelo, a través del memorial que corre de fs. 177 a 178 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 291/2023, de 23 de agosto, corriente de fs. 192 a 193 vta. y Auto de enmienda y complementación Nº 12/2023, de 20 de septiembre, saliente de fs. 197 a 198, por el cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 184/2022, de 28 de septiembre, cursante de fs. 170 a 175 vta., condenando en costas y costos a la parte demandada, con base en los siguientes fundamentos:

- No se puede declarar mejor derecho propietario del inmueble objeto de litis debido a que es imposible realizar la valoración integral del que tiene mayor valor, ya que solo la parte demandante cuenta con este derecho inscrito y oponible a terceros.

- Referente al pago de las mejoras introducidas por los demandados, se ha acreditado que dichas mejoras fueron realizadas con anterioridad a la demanda, por lo que se presume la buena fe, tal como establece el art. 93.II del Código Civil, además la parte demandada no hizo petición expresa en cuanto a las mejoras, pese a tener conocimiento, y tal como señaló la Juez de primera instancia se presume que se pretende reivindicar el inmueble con las mejoras introducidas en el mismo.

- Sobre la condenación de costas y costos a los demandados, al haber sido declarada probada la demanda de reivindicación contra los mismos, se cumple con uno de los tres supuestos señalados en el art. 223.II del Código Procesal Civil, por lo que se ejecutó la medida predispuesta y corresponde condenar a los demandados el pago de costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el demandante Adrián Rosales Antelo, según escrito de fs. 200 a 202 vta., medio impugnativo que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Paolo Andrés Minaya Flores, se advierte que acusó lo siguiente:

1. Expresó que en segunda instancia el Ad quem revocó parcialmente la Sentencia de primer grado condenando en costas y costos a la parte demandada, no obstante, no ordenó la desocupación y entrega inmediata de los lotes objeto de litigio; confirmando respecto a los incisos a) y b) de la Sentencia de fs. 170 a 175 vta., donde se dispuso condicionadamente que los lotes de terreno serán restituidos previo pago de las mejoras realizadas sobre los terrenos litigados.

2. No se consideró que demostró que los demandados avasallaron sus bienes inmuebles, sin embargo, las autoridades de primera y segunda instancia, consideran que se debe pagar por construcciones que su persona nunca autorizó, y que pueden ser retiradas por los demandados, además que la determinación es ultrapetita, toda vez que no fue reclamado en el proceso.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicitó que se case el Auto de Vista recurrido y que se disponga la continuidad del proceso más la desocupación y entrega de los terrenos.

De la respuesta al recurso de casación.

Los demandados dentro del plazo otorgado por ley, no presentaron contestación al recurso de casación postulado.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

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INDEMNIZACION POR CONSTRUCCIONES Y MEJORAS EN LA REIVINDICACIÓN/ El propietario que pretenda la reivindicación de su propiedad sin manifestarse sobre si quiere retener las mejoras y construcciones o prefiere se las retire, implícitamente se debe entender que elige la retención de las mejoras y construcciones en consideración a que una restitución del predio en su totalidad implica también las mejoras y construcciones originadas por el tercero.

Datos del proceso

Demandante
Adrián Rosales Antelo
Demandado
Catalina López Fermín, José Remberto, Everth Alex y Elmer todos Herbas López
Proceso
Mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de lotes de terreno y lanzamiento
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo N° 76/2022, de 11 de febrero, Artículo 129 del Código Civil

Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2024AS/0173/2024Fuente oficial