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TSJReiteradora

AS/0173/2024-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2024PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente señala que, el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el defecto de Sentencia contenido en el art. 370 num. 1) del CPP, presentó la figura de la inversión de la prueba al impeler a que se dicte una Sentencia condenatoria sin poner atención a la fundamentación de la Sentencia en ...

Proceso
Estafa Agravada
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 173/2024-RRC

Sucre, 14 de febrero de 2024

ANÁLISIS DE FONDO

Proceso: Santa Cruz 130/2023

Magistrado Relator: Dr. Edwin Aguayo Arando

I. DATOS GENERALES

Por memorial de 24 de marzo de 2023 de fs. 2035 a 2046, Jorge Antonio Vaca Diez Velarde, Lilian Kely Moreno de Vaca Diez, Miguel Ángel Verde Ramo Olmos y Cristian Argentina Tufiño Justiniano, impugnan el Auto de Vista 17 de 3 de febrero de 2023, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por Saúl Datzer Rodríguez y Carolina Cuellar Melgar, por el delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 en relación al art. 346 bis. del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 17/2022 de 1 de agosto de fs. 1911 a 1925, el Juzgado de Sentencia Penal 12° del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Miguel Ángel Verde Ramo Olmos, Cristiani Argentina Tuffiño Justiniano, Lilian Kely Moreno de Vaca Diez y Jorge Antonio Vaca Diez Velarde, absueltos del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado por el art. 335 en relación al art. 346 bis del CP; al haberse acreditado los siguientes hechos:

Los querellantes Saúl Datzer Rodríguez y Carolina Cuellar Melgar, efectuaron el pago de $us. 72.000.00 (Setenta y Dos Mil Dólares Americanos), por concepto de pago de la compra del departamento ubicado en el edificio Multifamiliar Condominio Virgine, en la Planta baja "Dpto. F", de su parqueo y su baulera.

Los imputados Jorge Antonio Vaca Diez Velarde, Lilian Kelly Moreno de Vaca Diez, Miguel Ángel Verde Ramo Olmos y Cristiani Argentina Tufino Justiniano, no participaron en la suscripción de los documentos dubitados, relativos al protocolo instrumento público Nro. 148/2017, al formulario de certificación de firmas y rúbricas Nro. 0059949 SERIE A, Dirnoplu CF 2016 de 22 de diciembre de 2016 y a la Minuta de transferencia definitiva de un Departamento, un garaje y una baulera bajo el régimen de propiedad horizontal de 21 de diciembre de 2016, con reconocimiento de firmas y rúbricas de 22 del mismo mes y año, todos otorgados a favor de Carlos Luna Pizarro Sanzetenea.

Saúl Datzer Rodríguez y Carolina Cuellar Melgar, se encuentran en posesión del Departamento ubicado en el edificio Multifamiliar Condominio Virgine, en la Planta baja "Dpto. F", de su parqueo y su baulera desde marzo del 2015 y por cuestiones personales de los esposos a la presente fecha solo se encuentra en posesión de los bienes la querellante Carolina Cuellar Melgar junto a su hijo.

El pago de Bs. 14.000.00 realizado por Carolina Cuellar Melgar a favor de Jorge Antonio Vaca Diez Velarde, tenía por finalidad el pago de la defensa en el proceso Coactivo Civil, a objeto de precautelar el derecho propietario de los imputados y el acuerdo de venta con la parte querellante, lo que implica que ambas partes fueron perjudicadas por la disposición de sus bienes por un tercero.

Hechos no probados.

El pago total de los $us. 205.000.00 por parte de los querellantes Saúl Datzer Rodríguez y Carolina Cuellar Melgar en la compra acordada con los acusados del Departamento ubicado en el edificio Multifamiliar Condominio Virgine, en la Planta baja "Dpto. F", parqueo, baulera y churrasquera.

La transferencia por parte de los querellantes Saúl Datzer Rodríguez y Carolina Cuellar Melgar del vehículo tipo Jeep Wangler como parte de pago de los bienes supra.

Que los imputados mediante engaños hubieran provocado el error a las víctimas, para que dispongan de su patrimonio.

Que los imputados, hubieran obtenido beneficios económicos indebidos, en detrimento del patrimonio de las víctimas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, Gustavo Alfonso Ávila Parada en representación legal del acusador particular Saúl Datzer Rodríguez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 1949 a 1960), alegando el siguiente agravio vinculado al motivo de casación:

La Sentencia incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto previsto por el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, la Juez de sentencia, con el único fin de favorecer a los imputados, dentro de la Fundamentación Jurídica en el Punto IV. de la Sentencia, invocó el Auto Supremo 134 de 11 de junio de 2012, que establece la doctrina de los negocios civiles y criminalizados como Estafa que refleja el siguiente razonamiento: "El supuesto de este tipo de estafa consiste en simular un contrato o un negocio jurídico cuyo incumplimiento determina que se produzca perjuicio directo n el patrimonio ajeno como consecuencia del acto de disposición patrimonial del contratante que ha sido engañado. Este supuesto es denominado como "negocio jurídico criminalizado" o un contrato jurídico o negocio jurídico con la clara y absoluta intención de incumplirlo. Así desde esta perspectiva, es posible la consumación del delito de estafa a través de la celebración de contratos, donde el sujeto activo sabe, desde el momento en el que plantea la negociación contractual o antes, que no cumplirá con la prestación que le incumbe, de modo que la criminalización de los negocios se produce cuando el propósito defraudatorio se concibe antes o en el momento de la celebración de contratos y es capaz de cambiar la voluntad del otro contratante que realmente desea llevar a un buen término el negocio jurídico concertado, aspecto en el que se diferencia de un mero incumplimiento contractual civil donde concurre simplemente un dolo posterior, es decir, cuando no existe dicha intención de engañar de manera previa o consecuente a la firma de los diferentes contratos o documentos, en estos casos los hechos podrán definirse como un incumplimiento contractual de trascendencia civil pero no como delito de estafa”.

Errónea interpretación que realiza la Juez con el único propósito de beneficiar a los imputados con la absolución, que le resulta insultante y frustrante.

El referido Auto Supremo, está dirigido y enmarcado en los contratos de índole civil con carácter doloso, contratos que se realizan con el único afán de defraudar a la otra parte, pero cuando no existe esa intención de defraudar, se convierte únicamente en un incumplimiento contractual de orden civil, cuando existen tres momentos importantes donde se debe aplicar dicha doctrina: 1er momento. Debe existir necesariamente un contrato de índole civil. 2do momento. Debe existir la obligación de "Dar"; y, 3er momento. Debe existir la intención de defraudar. No concurriendo la aplicación de esta doctrina, porque justamente lo que está alegando es que los imputados dolosamente, al tener conocimiento que Saúl Datzer Rodríguez y Carolina Cuellar Melgar estaban en un proceso de divorcio, pretendían obtener ganancias indebidas al quedarse para ellos el departamento, parqueo y baulera, siendo evidente que las pruebas PD 14 y 15, donde se hace conocer la fecha de la Sentencia ejecutoriada del proceso de divorcio de 23 de agosto de 2017, fue poco tiempo después de haber obtenido el departamento, parqueo y baulera.

“Entonces damos por entendido la concepción de que los acusados NUNCA TUVIERON LA INTENCION DE REALIZAR UN CONTRATO y si el contrato no existe ¿Cómo podemos aplicar la concepción de un contrato criminalizado? Si el objeto principal de la ACUSACION FORMAL es que el querellante ha desplazado $us. 205.000,00 (Doscientos Cinco Mil 00/100 Dólares) SIN OBTENER EN SU FAVOR UNA TRANSFERENCIA DEFINITIVA OPONIBLE A TERCEROS.

Esta acepción que tiene la Juez 12vo de Sentencia es una tramoya más orquestada en compañía y colusión directa con los acusados con el único propósito de beneficiarles con la indebida absolución del delito de ESTAFA AGRAVADA.

Aduciendo dolosamente la Juez 12vo de Sentencia, que la conducta los acusados no concurren a los elementos constitutivos del delito de ESTAFA AGRAVADA, pues los absuelve asumiendo erróneamente que la conducta de los Acusados únicamente es UN INCUMPLIMENTO DE TRASCENDENCIA CIVIL, y nosotros con esta aseveración nos preguntamos ¿Cómo puedo demandar estos hechos por la vía civil si NO EXISTE UN CONTRATO? Conducta que demuestra la parcialización de la Juez 12vo de Sentencia, quien a la fuerza y contra la norma consiguió ABSOLVER ILEGALMENTE A PERSONAS QUE NOS ESTAFARON, QUE DOLOSAMENTE, CON LA UNICA INTENCION DE QUEDARSE CON NUESTRO DEPARTAMENTO, PARQUEO Y BAULERA, NO SUSCRIBIERON UN CONTRATO DE TRANSFERENCIA DEFINITIVA.” (sic).

II.3. Auto de Vista impugnado.

Por Auto de Vista 17 de 3 de febrero de 2023, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de sentencia, bajo los siguientes argumentos, vinculados al motivo de casación:

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Máxima

INEXISTENTE CONTRADICCIÓN ENTRE EL PRECEDENTE INVOCADO CON EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO/ La transcripción del texto y doctrina citada como precedente contradictorio debe corresponder a la del precedente invocado. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

Datos del proceso

Demandante
Saúl Datzer Rodríguez y Carolina Cuellar Melgar
Demandado
Jorge Antonio Vaca Diez Velarde, Lilian Kely Moreno de Vaca Diez, Miguel Ángel Verde Ramo Olmos y Cristian Argentina Tufiño Justiniano
Proceso
Estafa Agravada
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre. Auto Supremo 219/2014-RRC de 4 de junio.

Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2024AS/0173/2024-RRCFuente oficial