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TSJ

AS/0173/2026

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2026Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Contencioso
Sala
Sala Social 2da
Año
2026

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO N 173/2026 Sucre, 31 de marzo de 2026 Expediente : 140/2023 Demandante : Empresa Constructora CONSRAI S.R.L.

Demandado : Universidad Indigena Boliviana Comunitaria, Intercultural, Productiva Aymara Tupak Katari

Proceso : Contencioso Distrito : La Paz Relator : Mgdo. Germán Saúl Pardo Uribe I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 899 a 909, interpuesto por la Universidad Indigena Boliviana Comunitaria, Intercultural, Productiva Aymara Tupak Katari representada por Abraham Leonardo Tito Herrera, impugnando la Sentencia N 02/2022 de 25 de agosto, pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del Proceso Contencioso por incumplimiento de obligaciones, seguido por la Empresa Constructora CONSRAI S.R.L. contra la Universidad recurrente, la respuesta de contrario de fs. 912 a 914, el Auto Interlocutorio N 25/2023 de 16 de enero a fs. 915, que concedió el recurso, el Auto Supremo 140/2023-A de 16 de marzo a fs. 924 y vta, que admitió la casación, el Auto Supremo N 170/2023 de 09 de mayo, de fs, 926 a 933 vta., que resolvió el recurso de casación, el incidente de nulidad planteado de fs. 939 a 944 vta., el Auto Interlocutorio Incidental de 07 de mayo de 2025, de fs. 970 a 974 vta., que resolvió el incidente, la Providencia de 21 de

octubre de 2025, a fs. 984, la Providencia de 2 de diciembre de 2025, a fs. 992, los antecedentes procesales y todo lo que en materia fuera pertinente analizar.

IL. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el referido proceso contencioso, La Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N 02/2022 de 25 de agosto (Fs. 886 a 893), que declaró PROBADA la demanda contenciosa de fs. 283 a 288, interpuesta por la Empresa Constructora CONSRAI S.R.L., disponiendo que la UNIBOL Aymara Tupak Katari, cancele a la empresa demandante la suma de Bs. 1.156.496,81 que corresponde al saldo de la planilla de cierre, disponiendo asimismo, que en ejecución de fallos, se liquide los daños y perjuicios, el interés previsto por la cláusula vigésimo séptima del Contrato Administrativo de Obra N 02/2024 y la actualización de demanda sin costas y costos por aplicación del art. 39 de la Ley N 1178.

Auto Supremo N 170/2023 de 09 de mayo.

Contra la referida Sentencia, la Universidad demandada interpuso recurso de casación de fs. 899 a 909, que fue resuelto con el Auto Supremo N 170/2023 de 09 de mayo, de fs. 926 a 933 vta., emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que CASÓ la Sentencia 02/2022 de 25 de agosto, declarando IMPROBADA la demanda contenciosa deducida por la empresa constructora CONSRAI S.R.L., sin responsabilidad por ser excusable el error.

Auto Interlocutorio Incidental de 07 de mayo de 2025.

Mediante memorial de fs. 939 a 944 vta., la empresa CONSRAI S.R.L. interpuso un incidente de nulidad, impugnando la

diligencia de notificación del Auto Supremo N 170/2023. Dicha pretensión fue resuelta por esta Sala a través del Auto Interlocutorio Incidental de 07 de mayo de 2025, de fs. 970 a 974 vta., que declaró NO HA LUGAR el planteamiento de la empresa constructora.

Proveido de 21 de octubre de 2025

Contra el referido Auto Interlocutorio Incidental, la empresa constructora CONSRAI S.R.L. interpuso Acción de Amparo Constitucional, resuelta por Resolución Constitucional N 279/2025, de 08 de octubre, emitido por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que concedió en parte la tutela impetrada; por lo cual, esta Sala emitió proveído de 21 de octubre de 2025 a fs. 984, que dispuso dar cumplimiento a la referida Resolución Constitucional; y, a través de oficio dirigido al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se solicitó la remisión del Expediente signado con el número LP-140/2023.

Proveido de 2 de diciembre de 2025

A través de proveido de 2 de diciembre de 2025, a fs. 992, se dispuso se radique el Expediente en la Sala, a fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por providencia de 21 de octubre de 2025 y se proceda a ingresar la causa para el siguiente sorteo.

II. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES DEL CASO CONCRETO.

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Datos del proceso

Demandante
ROSMERY CARDENAS ARGANDOÑA y EMPRESA CONSTRUCTORA CONSRAI S.R.L.
Demandado
ABRAHAM LEONARDO TITO HERRERA y UNIVERSIDAD INDIGENA BOLIVIANA AYMARA TUPAK KATARI
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2026AS/0173/2026Fuente oficial