Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 174 Sucre 1 de mayo de 2002
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Valentina Ortuño Portillo de Nogales c/ Luis Julián Orihuela
Orihuela, estafa y estelionato.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Emilio Peláez Ortíz abogado defensor de oficio en representación de Luís Julián Orihuela Orihuela a fs. 351 y vlta., impugnando el Auto de Vista de 23 de junio de 2001 de fs. 349 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue Valentina Ortuño Portillo de Nogales, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 359 - 360; y
CONSIDERANDO: Que la Corte ad quem haciendo uso de la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal a fs. 349 y vlta, pronuncia el Auto de Vista, que confirma la sentencia apelada en todos sus extremos de fs. 322 - 323 vlta., mediante la cual el Juez de Partido 2do. en lo Penal de la ciudad de Cochabamba dicta sentencia condenatoria contra Luís Julián Orihuela Orihuela, por los delitos tipificados por los arts. 335 y 337 del Cód. Pen, a quien se le sanciona con la pena de cuatro años y seis meses de reclusión en la cárcel Pública de Arocagua de la ciudad de Cochabamba, multa de ciento cincuenta días a razón de un boliviano por día que se cancelará en el Tesoro Judicial, con costas a favor del Estado más costas y resarcimiento de daños a favor de la parte civil constituida, por existir plena prueba en su contra, en aplicación de lo previsto por los arts. 243 y 349 del Cód. de Pdto. Pen.
Que contra la resolución de segunda instancia recurre de casación el procesado Luís Julián Orihuela Orihuela a fs. 351 y vlta, acusando en lo principal al tribunal de alzada no haber procedido a una valoración correcta de la magnitud de la prueba de descargo, con la consiguiente violación de los arts. 135 y 243 del Código de Procedimiento Penal, pidiendo en definitiva se case el Auto de Vista de 23 de junio de 2001 y se lo absuelva de culpa y pena de los delitos que motivaron su proceso penal.
CONSIDERANDO: Que según el contenido del art. 2, numeral 54 de la Ley de Modificaciones al Código Penal, que sustituye el art. 335 del Cód. Pen., comete Estafa: "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días"; en tanto que el delito de Estelionato recogido en el art. 337 del Cód. Pen., establece: "El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años".
En el caso presente la prueba apunta a demostrar el hecho delictivo, en sentido que el incriminado Luís Julián Orihuela Orihuela, en 13 de abril de 1998, en su calidad de propietario del lote marcado con el Nº 4, manzano Nº 4, de 500.96 mts.2., sito en la Zona de "Pacata", Cantón Sacaba, Prov. Chapare del Departamento de Cochabamba, con titulo de propiedad registrado a fs. 701 del Libro de Propiedad, transfirió dichos terrenos a favor de los esposos Nogales Ortuño en el precio de $us. 20.500.-, sin sopesar que en el instante de la operación existía un litigio en lo que hace al derecho propietario en la Urbanización Ballivián y la Organización Cooperativa Alalay Ltda., fallo que le fue favorable a ésta última Cooperativa; hecho que de por sí revela que el procesado Luís Julián Orihuela Orihuela procedió a la venta del indicado lote con pleno conocimiento que era objeto de litis, además de formar parte de un área verde; empero su situación jurídica se vio mas comprometida al utilizar los servicios de la inmobiliaria "Central" para perfeccionar la transferencia, dándose finalmente a la fuga, con el consiguiente perjuicio económico al patrimonio de la parte civil.; proceder doloso que inequívocamente configuran los delitos acusados, sin que durante la sustanciación del debate se haya enervado o desvirtuado la prueba de cargo.
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