Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 174 Sucre, 29 de abril de 2003.
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Reivindicación de Inmueble, retiro de mejoras, etc.
PARTES : Alcides Rodríguez Vargas c/ Rosa Elena Blanco y otra.
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs.335-337 por Alcides Rodríguez Vargas, contra el auto de vista de fs. 331-332 pronunciado el 6 de noviembre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre reivindicación de inmueble, retiro de mejoras y pago de daños y perjuicios que sigue el recurrente contra Rosa Elena Blanco y Blanca Hortencia Huapalla Verduguez, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 259 a 264 declara improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas por las demandadas, en consecuencia declara incólume el derecho propietario de la demandada Blanca Hortencia Huapalla Verduguez sobre 253 mts2. Sentencia de primera instancia que es apelada por el demandante Alcides Rodríguez Vargas y confirmada por el Tribunal ad quem.
Contra el fallo de segunda instancia, el demandante recurre de casación en la forma, acusando que el auto de vista viola los arts. 190 y 353 del Adjetivo Civil; que la sentencia no se ajusta al auto de relación procesal porque ninguno de sus puntos determina la posibilidad de que se declare el derecho de propiedad de las demandadas sobre el lote en litigio, solo se circunscribe a que se pruebe la reivindicación del bien poseído por las demandadas. Acusa además que el Tribunal ad quem actúa sin competencia al confirmar la sentencia estableciendo derecho de propiedad a favor de las demandadas, violando el art. 31 de la C.P.E. y finalmente que viola también los arts. 236 y 227 del Procedimiento Civil al afirmar que el recurso de apelación no señala los agravios sufridos, por lo que pide se anulen obrados y se pronuncie nueva sentencia.
CONSIDERANDO: De la revisión de los obrados en función al recurso planteado, se infiere que la demandada Blanca Hortencia Huapalla Verduguez, a tiempo de contestar a la demanda a fs. 41-43, alegó legítimo derecho propietario sobre el bien inmueble en litigio y opuso excepciones de falsedad, falta de acción, ilegalidad y autoridad de cosa juzgada.
Que, el a quo, al declarar establecida la relación procesal y señalar los puntos de hecho que debían demostrar las partes, fijó como carga procesal para las demandadas el demostrar sus excepciones opuestas.
CONSIDERANDO: Que, los arts. 1283-II del Código Civil, concordante con el art. 375-2) de su Procedimiento, establecen que quien pretende que el derecho alegado por el actor sea modificado extinguido o inválido, debe probar los fundamentos de su excepción, así se aplica el principio universal: "Onus probandi incumbit actori, reus in excipiendo fit actor" ("el trabajo de probar corresponde al actor, y el demandado para probar su excepción es actor"). Lo que significa que el peso de la prueba recae tanto en quien demanda una determinada pretensión sobre el demandado, cuanto en el demandado que no sólo se limita a negar el derecho del actor, sino que opone en su defensa una excepción, en cuyo caso está en la obligación de probar su excepción.
Que, nuestra normativa civil, al establecer las acciones en defensa de la propiedad y las servidumbres, estipula entre ellas la acción reivindicatoria prevista en el art. 1453 del Código Civil y cuyo requisito previo es demostrar la calidad de propietario sobre el bien cuya reivindicación se peticiona, vale decir, que la acción reivindicatoria compete al dueño de la cosa contra el que supuestamente la posee o la detenta y se justifica aquélla porque tiene por objeto el reconocimiento, protección y libre ejercicio del derecho de propiedad que se tiene sobre un bien.
En actuados el demandante demandó reivindicación de un lote de terreno, y en consecuencia estaba obligado a probar su derecho propietario. Ello significa, que a su vez, la poseedora demandada, si se opuso al derecho del demandante, a título de propietaria, quedó reatada a la obligación de demostrar su derecho propietario esgrimido en contra de la pretensión del actor, a fin de no ser desposeída y evitar la reivindicación del derecho propietario a favor del actor.
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