Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 61/2000
AUTO SUPREMO No. 174-Social Sucre,12 de Septiembre de 2003.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Tomás Valencia Mallcu c/ Empresa Metalúrgica Vinto.
RELATOR: MINISTRO DR. Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 83-84 y 86-87 interpuestos por Edgar Pinto Landaeta en representación de la Empresa Metalúrgica Vinto y por Tomás Valencia Mallcu, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 78-79 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso seguido por Tomás Valencia Mallcu contra la Empresa Metalúrgica Vinto, los antecedentes del proceso, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 95, y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social por reliquidación de beneficios, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Oruro mediante sentencia de fs. 59-62 declaró probada la demanda, disponiendo el pago de la suma de Bs. 10.759.- según liquidación judicial. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista de fs. 78-79 por el que revoca la sentencia apelada en la parte que reconoce el pago por desahucio y reformula la liquidación judicial reduciendo el monto de los beneficios a Bs. 4.916.00.-
Contra esta resolución, la empresa demandada recurre de casación argumentando que los tribunales de instancia no valoraron adecuadamente la literal de fs. 6, fotocopia que califican como documento doloso que, al no haber ingresado a la empresa, no pudo cortar la prescripción establecida en el art. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario normas cuya infracción también acusa.
A su vez, el actor recurre de casación aduciendo violación del art. 1° de la Ley de 23.11.1943, Reglamentario del art. 66 de la Ley General del Trabajo en relación al desconocimiento del pago por desahucio que, como consecuencia de su retiro forzoso le correspondía y fue omitido en la re liquidación practicada por el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que del examen de antecedentes procesales se establece lo siguiente:
El principal punto de controversia entre el actor Tomas Valencia Mallcu y la Empresa Metalúrgica Vinto radica en el reconocimiento de beneficios sociales que, por concepto de antigüedad no reconocida en la liquidación de finiquito, fueron reclamados en la demanda. Al efecto, la sentencia de primera instancia establece como hechos probados la relación laboral y el tiempo de su vigencia hasta su ruptura por jubilación, reconociéndose por la prueba documental adjunta que el actor prestó servicios desde 1977 y no desde 1982 como erróneamente se consigna en la liquidación, aspecto no desvirtuado por la empresa demandada .
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