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TSJ

AS/0174/2004

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2004Civil IMag. Armando Villafuerle Claros
Proceso
Ordinario sobre nulidad de venta de inmueble
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 174 Sucre, 21 de septiembre de 2004

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de venta de inmueble

PARTES : Carlos Hugo Hurtado Villegas c/ Rodolfo Enrique Toledo Díaz

RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros

VISTOS: El recurso de casación de fs. 101-102 presentado por Rodolfo Enrique Toledo Díaz contra el auto de vista de fs. 97, dictado en fecha 25 de mayo de 2002, en el proceso ordinario que le sigue Carlos Hugo Hurtado Villegas sobre nulidad de venta de inmueble; el dictamen del fiscal General de la República cursante a fs. 107, los demás datos del proceso, y

CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia a fs. 81 y 82 por el Juez 9° de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz por la cual DESESTIMA tanto la demanda principal como la reconvencional y, al mismo tiempo declara improbada la excepción de impersonería opuesta por el demandado. Contra esta resolución, el demandante Carlos Hugo Hurtado Villegas interpuso recurso de apelación, elevándose el proceso a la Corte Superior del Distrito, donde la Sala Civil Segunda dictó el auto de vista de fecha 25 de mayo de 2002 que en obrados sale a fs. 97, mediante el cual anula obrados hasta el decreto de admisión de la demanda saliente a fs. 4 vta. y dispone que el actor enmiende los defectos de su demanda, fallo contra el que el demandado José Enrique Toledo Díaz presenta el recurso de casación en el fondo y en la forma que cursa a fs. 101-102.

CONSIDERANDO: El recurrente manifiesta que Carlos Hugo Hurtado Villegas inició la demanda únicamente por su propia persona y no en representación de su hijo menor de edad, a quien ni siquiera lo nombra, y que correspondía -sostiene- pronunciar el auto de vista en el fondo y no anular obrados sin argumento alguno por no existir motivo o indefensión de las partes intervinientes. Acusa al tribunal de segunda instancia por su negligencia y cita diversas normas de los Códigos sustantivo y adjetivo en materia civil, sin distinguir adecuadamente cuándo o cómo fundamenta el recurso de casación en el fondo lo mismo que el de casación o nulidad en la forma, incumpliendo lo previsto en el art. 258-2 del Código de Procedimiento Civil, para concluir solicitando a la Corte Suprema revocar el auto de vista o anular obrados, con abstracción de las reglas previstas en los arts. 253 y 254 del Código adjetivo.

CONSIDERANDO: Por mandato del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, este tribunal tiene la obligación de examinar de oficio si los jueces o tribunales de instancia han cumplido correctamente las normas procesales en la tramitación de las causas, para imponer en su caso las responsabilidades que correspondan.

En el caso presente, si bien el auto de vista cita el mencionado art. 15 de la L.O.J. ignora su debida aplicación; por su parte, el a quo, en lugar de pronunciar su sentencia de acuerdo a las normas previstas en el Capítulo II, Tit. IV del Libro Primero del citado Adjetivo, más concretamente sus arts. 190, 192-2), 3) y 194, concluye desestimando tanto la demanda principal como la reconvencional y declarando improbada la excepción opuesta por el demandado; es decir, deniega o deshecha ambas demandas, sin tomar en cuenta que de acuerdo al art. 190 del mismo cuerpo legal, la sentencia debe contener decisiones expresas, positivas y "recaerá sobre las cosas litigadas en la manera que hubieran sido demandadas sabida que fuera la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado". Es obligación del juzgador no dejar de fallar conforme a la regla citada, de acuerdo a la prueba producida en el proceso, ya que nuestro Código adjetivo no admite ni ha previsto la desestimación de la demanda. La misma observación vale para el ad quem.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Hugo Hurtado Villegas
Demandado
Rodolfo Enrique Toledo Díaz
Proceso
Ordinario sobre nulidad de venta de inmueble
Magistrado relator
Armando Villafuerle Claros
Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2004AS/0174/2004Fuente oficial