Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 174 Sucre 24 de marzo de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ruperto Misto Marca y otra c/ Walter Hidalgo Medrano,
violación.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval
VISTOS: El recurso de casación de fs. 250-252, interpuesto por Wálter Hidalgo Medrano, impugnando el A.V. de fs. 246-247 de 3 de junio de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Hugo Aramburo Heredia en representación de Ruperto Misto Marca y Margarita Nina de Misto, contra el recurrente, por la comisión del delito de violación; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 260-261 de fecha 3 de junio de 2003,y
CONSIDERANDO: Que el juez a-quo a fs. 215-217 pronuncia sentencia que declara al procesado Wálter Hidalgo Medrano, autor del delito de violación, tipificado por el art. 308 del Código Penal, condenándolo a la pena de ocho años de privación de libertad, más la pena agravada de un tercio, conforme al art. 310-3) del citado Código, haciendo un total de diez años y ocho meses de privación de libertad, que deberá cumplir en la cárcel pública de El Abra, con costas a favor del Estado y de la parte civil y la reparación de daños civiles averiguables en ejecución de sentencia.
Que elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, pronuncia el Auto de Vista de 3 de junio de 2002, que anula la sentencia de fs. 215-217 y deliberando en el fondo declara al procesado Wálter Hidalgo Medrano, autor de la comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. 3) ambos del Código Penal, por existir plena prueba en su contra, conforme lo establecido por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, condenándolo a la pena de 10 años de presidio que deberá cumplir en la Cárcel Pública de El Abra, con costas a favor del Estado y la parte civil, y la reparación de daños civiles averiguables en ejecución de sentencia.
Impugnando el referido A.V. el procesado interpone recurso de casación, con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 250-252, denuncia interpretación equivocada del art. 308 con relación al art. 169 del Código Penal, y de nulidad por defectos procedimentales. Pide se anule el auto recurrido.
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