Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 357/00
AUTO SUPREMO Nº 174 - Social Sucre, 15 de abril de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jaime Germán Aramayo Ortiz y otros c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles
(E.N.F.E.).
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 274-275, interpuesto por José Cortéz Gutierrez, Rubén D. Flores Paredes y Carlos Loayza Gómez en representación de la Empresa Nacional de Ferrocarriles - ENFE contra el Auto de Vista de fs. 269, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Jaime Germán Aramayo Ortiz y Mario Tórrez Blanco, por derecho propio y en representación de Lucio Ochoa Muñoz, Mario Pérez Urquizo, Julio Flores Mamani, Máximo Mayta Limachi, Victor Hilari Pacosillo, Juan Chura Quispe y Efraín Lía Huaylla, los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 279, y
CONSIDERANDO: Que admitida la demanda y absueltos los trámites del proceso, el Juez Cuarto del Trabajo de La Paz, pronunció sentencia a fs. 252-254, declarando PROBADA en parte la demanda y probada la excepción perentoria de pago, condenando únicamente la actualización de los beneficios sociales pagados con anterioridad; sentencia que es enmendada y complementada por auto de fs. 255 vlta. y 256 agregándose además el pago de aguinaldos y sueldos devengados. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista de fs. 269, por el que CONFIRMA la sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que examinando los antecedentes procesales con la permisión del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, se llega a establecer lo siguiente:
En la sentencia el A quo advierte que la entidad demandada canceló a favor de los actores la totalidad de sus derechos laborales y que los mismos, en muchos de los casos fueron cancelados con más de dos meses de retraso, por lo que dispone únicamente la actualización de los derechos conforme al D.S. 23381.
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