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TSJ

AS/0174/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 174 Sucre, 12 de junio de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Macario Jaime Pérez García

Revisión extraordinaria de sentencia

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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de la sentencia 74/97 de 13 de mayo de 1997, emitida por el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal, interpuesto por Macario Jaime Pérez García de fojas 17 a 20, dentro del proceso que por el delito de asesinato caratulado Verduguéz c/ Pérez, sus antecedentes y

CONSIDERANDO: que por memorial de fojas 17 a 20, el recurrente alega que fue condenado en sentencia, a pena privativa de libertad de 30 años de presidio, resolución que fue "confirmada" por la Corte Suprema de Justicia, amparándose en los artículos 309 inciso 4) y 311 del Decreto Ley Nº 10426, recurre pidiendo la revisión de sentencia en base a los siguientes fundamentos:

Que la sentencia cuya revisión solicita, se hubiera fundado en las declaraciones que prestó en dos oportunidades ante funcionarios policiales, sin la presencia del fiscal y sin estar asistido de abogado defensor, vulnerando así el artículo 14 de la Constitución Política del Estado y artículo 2 del Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972.

Indica que dicha situación vulnera también la previsión de los incisos 1), 3), y 6) del artículo 67, del referido Decreto Ley, toda vez que se habría restringido su derecho a la defensa y a la asistencia de abogado defensor.

En el mismo sentido señala que la Ley del Ministerio Público (Ley Nº 1469 de 19 de febrero de 1993), estableció que la dirección y las diligencias de Policía Técnica Judicial deben realizarse con intervención fiscal; por otra el artículo 23 de la mencionada disposición, respecto a los derechos del sindicado, indica que los funcionarios policiales sólo pueden verificar la identidad y generales del sindicado, debiendo tomarse su declaración en presencia del Fiscal, además de que el imputado tiene derecho a ser asistido por abogado defensor antes y durante su declaración.

Adjunta en calidad de prueba, el Acta de declaración informativa, Acta de declaración informativa ampliatoria, sentencia 74/97, Auto de Vista 193/98, Auto Supremo 403/00 y certificado de permanencia y conducta.

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Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2006AS/0174/2006Fuente oficial