Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 174
Sucre, 19 de mayo de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Erasmo Alfredo Barberi Gonzales c/ Empresa "BILMER BILLGAS".
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 174-176, interpuesto por Erasmo Alfredo Barberi Gonzalez , contra el auto de vista Nº 343/2001 de 1 de agosto de 2001 de fs. 171-172, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dentro el proceso social que sigue el recurrente contra Raúl Fernández Solíz, propietario de la empresa "BILMER BILLGAS", por beneficios sociales, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda de fs. 2-3, el Juez de Partido 2º de Trabajo y Seguridad Social, dicta la sentencia de 31 de mayo de 2001, de fs. 116-117, declarando probada en parte la demanda de fs. 2-3, ordenando al demandado Raúl Fernández Solíz, pague la suma de Bs. 8.289,99.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo por duodécimas de la gestión 1999, y vacaciones por dos gestiones. En apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, dicta el auto de vista Nº 343/2001de 1 de agosto de 2001 de fs. 171-172, confirmando la sentencia de 31 de mayo de 2001, en lo que corresponde al pago de vacaciones e indemnización por un quinquenio, y revocando en lo que se refiere al pago de desahucio, duodécimas de aguinaldo e indemnización por 4 años y 23 días trabajados, decisión contra la cual la parte demandante, invocando el art. 21º del Cód. Proc. Trab., interpone el recurso de nulidad y casación de fs. 174-176, acusando genéricamente la violación de los arts.150, 158, 178 segunda parte, del Cód. Proc. Trab; 16 y 162 de la C.P.E., y 90 del Cód. Pdto. Civ., pidiendo que el Supremo Tribunal case tanto el auto de vista recurrido como la sentencia y fallando en el fondo declare probada su demanda y disponga el pago de sus beneficios sociales.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene:
1.- El auto de vista recurrido resolviendo la apelación interpuesta por el demandado a fs. 143-144, en el marco del art. 236 del Pdto. Civ., funda su decisorio en la aplicación de los arts. 16 inc.e) de la L.G.T.; 51del Decreto Reglamentario Nº 224 de 23 de agosto de 1943, y 2 del Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974.
2.- En el recurso que se examina se acusa genéricamente la violación de los 150, 158, 178 segunda parte, del Cód. Proc. Trab; 16, 162 de la C.P.E., y 90 del Cód. Pdto. Civ., no aplicados en el auto de vista recurrido, pretendiendo en la vía del recurso el tratamiento de aspectos de hecho ya resueltos en el proceso, y sobre los que no apeló oportunamente, es el caso de los referidos al monto del salario y las supuestas 12 remuneraciones no percibidas, haciendo total abstracción de que el recurso de casación o de nulidad previsto por el art. 250 del Cód. Pdto. Civ, sea que se plantee en la forma o en el fondo o en ambos efectos, es una demanda nueva de puro derecho que procede en los casos expresamente previstos por los art. 253 y 254, del precitado compilado procesal, para invalidar las resoluciones judiciales que se hubieren dictado con infracción de ley o sacrificando las formas esenciales del proceso, siendo imperativo entonces que, en el recurso se impugnen las disposiciones aplicadas en los fallos recurridos, no así aquellas en que no se fundan, como sucede en la especie, resultando así que no se desvirtúan las bases o fundamentos de sustentación de la resolución recurrida.
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