Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0174/2007

Tribunal Supremo de Justicia
20 de marzo de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 174 Sucre, 20 de marzo de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Jaime Gustavo Blanco Sempertegui

Homicidio

***********************************************************************************

VISTOS: El trámite de la extinción de la acción penal, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jaime Gustavo Blanco Sempertegui, por el delito de homicidio, los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fojas 99 a 101 y;

CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por haberse interpuesto recurso de casación de fojas 90 a 94 vuelta contra el Auto de Vista de fojas 88 y vuelta, habiéndose procedido en esta instancia advertir de oficio, además de la solicitud del recurrente de fojas 108 a 110 vuelta, la posibilidad de la extinción de la acción penal, este Tribunal debe pronunciarse al respecto, máxime si se toma en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal, cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado por el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejecutar el jus puniendi, cuando la dilación del trámite no es atribuible al imputado o procesado.

Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, que la extinción de la acción penal, sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos judiciales y/o al Ministerio Público del sistema penal, y no a las acciones del imputado o procesado.

Mostrando 9 de 18 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jaime Gustavo Blanco Sempertegui
Tribunal Supremo de Justicia20 de marzo de 2007AS/0174/2007Fuente oficial