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TSJ

AS/0174/2007

Tribunal Supremo de Justicia
13 de febrero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 174

Sucre, 13 de febrero de 2.007

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social.

PARTES:Jorge Coronado Caba c/ Empresa FABOCE Ltda.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 103, interpuesto por Fabiola Karina Farfán Solíz, representante legal de la Empresa FABOCE Ltda., contra el auto de vista Nº 266/2006 de 13 de junio de 2006 (fs. 98-99) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso social seguido por Jorge Coronado Caba contra la empresa recurrente,la respuesta de fs. 108, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 18/2006 de 11 de abril de 2006 (fs. 80-81), declarando probada en parte la demanda de fs. 19-20, 22-23, sin costas, disponiendo que la empresa demandada pague al actor la suma de Bs. 1.877,89.- por concepto de salarios.

En grado de apelación deducida por la parte demandante, por auto de vista Nº 266/2006 de 13 de junio de 2006 (fs. 98-99), se revoca totalmente la sentencia apelada y deliberando en el fondo declara probada en todas sus partes la demanda, disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 11.265,00.-, por concepto de indemnización, desahucio, sueldos devengados y vacaciones.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 103), expresando la recurrente en breves líneas que recurre de casación, que el auto de vista dictado que revoca la sentencia Nº 18/2006, viola disposiciones legales como los arts. 16 inc. g) de la L.G.T., 9 inc. g) de su D.R., 159, 154, 162 y 167 del Cód. Proc. Trab., solicitando se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo se declare firme y subsistente la proba sentencia de fs. 80-81.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuales son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Coronado Caba
Demandado
Empresa FABOCE Ltda.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia13 de febrero de 2007AS/0174/2007Fuente oficial