Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 174 Sucre, 18 de julio de 2008
Expediente: Santa Cruz 123/07
Partes: Ministerio Público c/ Deidre Michelle Van Der Byl y otro
Tráfico de Sustancias Controladas
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos en fojas 228 a 231 por Deidre Michelle Van Der Byl y Fredderik Johanes Jacobus Smith y a fojas 232 a 235 por el último de los mencionados, impugnando el Auto de Vista de 9 de Abril de 2007, cursante de fojas 212 a 213 vuelta dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de los recurrentes por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes denunciadas de infringidas, y
CONSIDERANDO: que para admitir un recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho, sino que deben observarse las formalidades exigidas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el artículo 417 del citado Código señala que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado.
Que revisados los antecedentes en caso de autos recurrentes de los recursos de casación de fojas 228 a 231 y 232 a 235, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el día 27 de abril de 2007, conforme consta en las diligencias de fojas 214; tenían cinco días a partir del siguiente día de su legal notificación para presentar el recurso de casación, descontando el día domingo así como el feriado de primero de mayo, el plazo terminó a las 24 horas del día 4 de mayo, y conforme corre diligencias de fojas 230 vuelta y 235 vuelta, los recursos de casación fueron presentados recién el día 5 de mayo a horas nueve y cuarenta y seis, lo que significa estar fuera del término legal.
Que cabe señalar que el precedente invocado (Auto Supremo 388/2005 de 28 de septiembre de 2005, no es contradictorio al Auto de Vista impugnado, más al contrario el tribunal de alzada aplicó la doctrina emanada de la Corte Suprema en dicho fallo respecto al tipo penal que correspondía la conducta de los incriminados, transporte de sustancias controladas, lo que determinó revoquen parcialmente la sentencia, finalmente en autos no existe la violación a los derechos y garantías constitucionales, denunciando al no haberle designado interprete al procesado Frederik Johanes Jacobus Smith, quién en el juicio oral, conforme se establece en el acta de audiencia de fojas 155, indicó que podía entender el idioma español por lo que no fue necesario designarle intérprete.
Que por lo expuesto, en aplicación de los artículos 416, 417 y primera del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar inadmisibles los recursos de casación deducidos.
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