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TSJ

AS/0174/2008

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2008Plena
Proceso
Extradición
Sala
Plena
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 174/2008

EXP. N°: 206/2007

PROCESO: Extradición

PARTES: Solicitada por la Honorable Embajada de la República Argentina del ciudadano RAÚL AMADEO CASTEDO.

FECHA: 13 de agosto de 2008.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud presentada por la Embajada de la República Argentina para la extradición del ciudadano Raúl Amadeo Castedo, los antecedentes, el Dictamen del señor Fiscal General de la República, el informe del Ministro Tramitador Jaime Ampuero García; y

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso 206/2007, al que se acumularon los expedientes números 210/2007 y 349/2007 y, se evidencia lo siguiente:

Que mediante nota R.E.B. Nº 241 de 15 de mayo de 2007, la Embajada de la República Argentina, solicitó la extradición del ciudadano argentino Raúl Amadeo Castedo para que asuma las emergencias del proceso penal tramitado en su contra en el Juzgado Federal de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta, República Argentina por la presunta comisión de los delitos de asociación ilícita, encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo e infracción a los artículos 7º y 11º-c) de la Ley 23.737, acopio de municiones y armas de fuego, emitiéndose el Auto Supremo Nº 197/2007 de 15 de agosto de 2007, por el que se dispuso la detención preventiva con fines de extradición, comisionando su cumplimiento al Juez de Instrucción de turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz.

Que en cumplimiento de lo ordenado, el Juez 1º de Instrucción Cautelar de la ciudad de Santa Cruz emitió el Mandamiento de Detención Preventiva que cursa a fojas 189, que fue ejecutado el 25 de febrero de 2008, fecha en la que también se notificó a Raúl Amadeo Castedo con el Auto Supremo Nº 197/2007 de 15 de agosto de 2007.

Que de los antecedentes remitidos por el Juez Comisionado se evidencia que en su juzgado se ha tramitado la oposición a la extradición formulada por el sujeto requerido y que de igual forma, Raúl Amadeo Castedo se apersonó ante este Tribunal y formuló oposición a fojas 99-104, con base a su nacionalidad boliviana, reconocida con Resolución Administrativa BPP Nº 350/2007 pronunciada el 25 de septiembre de 2007 por el Servicio Nacional de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno de Bolivia.

Que recibidos los antecedentes mencionados, se remitió el proceso en vista fiscal, habiendo el señor Fiscal General de la República emitido el dictamen que antecede en el que opina por conceder la extradición solicitada con efecto diferido.

Que en el expediente número 349/2007 relativo a un exhorto suplicatorio remitido por la Embajada de la República Argentina, caratulado como "Tárraga Aníbal Ceferino, Aparicio Moreno María Gabriela, Lino Adhemar y otro sobre homicidio y encubrimiento - Liliana del Valle Ledesma", la representación diplomática argentina, amplía la solicitud de extradición anterior en relación a los hechos y vinculación de los mismos y la persona cuya extradición se solicitó y señala que el 21 de septiembre de 2006, a horas 20:30, Liliana del Valle Ledezma fue atacada por un número aun indeterminado de personas, quienes le inflingieron heridas con arma blanca, ocasionándole la muerte y que el Juez de Instrucción Formal 1ª Nominación, Distrito Norte de la ciudad de Tartagal emitió auto de procesamiento contra María Gabriela Aparicio y otros por considerarlos presuntos autores del delito de homicidio calificado por el concurso premeditado y por alevosía, previstos y reprimidos por los artículos 80 incisos 2º, segundo supuesto y 6º del Código Penal, en grado de coautores y que también se formuló imputación contra Raúl Amadeo Castedo por existir sospechas de su participación en el hecho mencionado.

Expediente 210/2007. Finalmente, también se adjuntó al expediente la solicitud formulada por la Embajada de la República Argentina para la extradición de Raúl Amadeo Castedo, en cuya nota R.E.B. Nº 264 de 23 de mayo de 2007, se informa que el sujeto requerido en extradición, ha sido imputado por la presunta comisión del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía, adjuntándose los documentos que cursan de fojas 54 a 61, de los que se evidencia que en el proceso seguido en el Juzgado de la ciudad de Tartagal emergen de los hechos relacionados precedentemente; se ha dispuesto su detención el 3 de noviembre de 2006, conforme se evidencia de fojas 49.

Establecidos así los antecedentes que informan al presente proceso, se tiene que este Tribunal Supremo ha emitido pronunciamiento únicamente en cuanto a la primera solicitud de extradición contenida en el Auto Supremo Nº 197/2007 de 15 de agosto de 2007 y no así, respecto a la segunda solicitud formulada respecto a la extradición por el delito de homicidio de Liliana del Valle Ledezma, doblemente calificado por alevosía con el concurso premeditado de dos o más personas.

Que habiéndose apersonado el sujeto requerido en extradición para oponerse a la primera petición, no tuvo conocimiento de los antecedentes de la solicitud en análisis; en consecuencia, con carácter previo a emitir pronunciamiento de fondo respecto a las solicitudes formuladas, es necesario regularizar procedimiento a efecto de garantizar el derecho a la defensa de Amado Raúl Castedo y el debido proceso.

Que de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 numeral 1) del Tratado sobre Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, concordante con el artículo 18 numerales 1) y 2) del Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile de 1998, norma invocada por el País Requirente como base legal de su solicitud, los pedidos de extradición serán introducidos por los agentes diplomáticos o consulares respectivos, debiéndose en el caso de los presuntos delincuentes o de una persona no condenada, acompañar la copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva el pedido, del auto de detención, orden de prisión o resolución equivalente y demás antecedentes que según las Leyes del País Requirente autoricen la prisión o enjuiciamiento del reo, así como una descripción de los hechos por los cuales se solita la extradición con indicación del lugar y fecha en que ocurrieron, su calificación legal y la referencia a las disposiciones legales aplicables, tal cual disponen los artículos 19 circunstancia 3ª del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo y 18 numeral 4) inciso i) del Acuerdo de Extradición entre los Estados Parte del MERCOSUR, Bolivia y Chile, respectivamente, formalidades que fueron cumplidas por la representación diplomática de la República Argentina, correspondiendo deferir favorablemente la solicitud presentada.

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Datos del proceso

Proceso
Extradición
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2008AS/0174/2008Fuente oficial