Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 174
Sucre, 6 de junio de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Carlos Hugo Llano Serrano c/ PRODEM S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 205-206, interpuesto por Andrés Boris Daniel Bakovic Guzmán, en representación del Fondo Financiero Privado PRODEM S.A., contra el Auto de Vista Nº 86/07 de 11 de junio de 2007 (fs. 190), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Carlos Hugo Llano Serrano contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 205-207, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 42/2006 de 15 de abril de 2006 (fs. 174-176), declarando probada la demanda principal e improbada la excepción perentoria de pago, con costas, disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor, la suma de Bs. 9.750,00, por concepto de prima 2003 y 2004 por duodécimas.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 86/07 de 11 de junio de 2007 (fs. 190), se confirmó en su integridad la sentencia apelada, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, la representante legal de la entidad financiera demandada, en el otrosí del memorial de fs. 205-207, interpuso recurso de casación en el fondo, expresando que el tribunal ad quem, al dictar el auto de vista incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba aportada, tanto testifical como documental. Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido, disponiendo se cancele únicamente la prima correspondiente a la gestión 2004.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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