Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0174/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

Auto Supremo: N° 174 Sucre: 8 de Junio de 2010

Expediente: N° 51 - 08 - S.

Partes: Francisca Cruz Mendoza c/ Sergio Caballero Taboada

Distrito: Chuquisaca.

Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica

%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 134 a 135 y vuelta., presentado por Sergio Caballero Taboada, en representación legal de Ernesto Medrano Limachi, contra el Auto de Vista Nº 242/2008 de 30 de Julio, cursante de fojas 127 a 130, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de declaración judicial de paternidad, seguido por Francisca Cruz Mendoza contra el recurrente; la respuesta de fojas 138 a 139, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso de referencia, la Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Sucre, dictó la Sentencia Nº 50/2008 de 23 de Mayo, cursante de fojas 98 a 101 y vuelta., declarando probada la demanda principal, e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, determinando que la menor Yhoselin Cruz, es hija del demandado Ernesto Medrano Limachi. En apelación deducida por el demandado perdidoso, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista Nº 242/2008 de 30 de Julio, cursante de fojas 127 a 130, confirmando totalmente la sentencia impugnada, lo que ha motivado que el demandado interponga recurso de casación en el fondo el que cursa de fojas 134 a 135 y vuelta., en base a los siguientes argumentos:

Que, tanto la Sentencia como el Auto recurrido han violado las normas jurídicas contenidas en los artículos 32 y 228 de la Constitución Política del Estado, así como el artículo 14 del Código Civil, al admitir como medio de prueba la investigación hematológica o prueba de ADN. Asimismo han interpretado erróneamente y consiguientemente aplicado indebidamente en la valoración de la prueba los artículos 190, 193 y 397 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 207 del Código de Familia, al no fundar la Sentencia en principios, ni leyes existentes y tampoco contener decisiones expresas, positivas y precisas. Solicitando al amparo de los artículos 250, 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, casar el Auto recurrido y fallando en el fondo se declare improbada la demanda y sea con costas.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente alega haberse violado las normas constitucionales contenidas en los artículos 32 y 228 de la Constitución Política Abrogada, así como los derechos de la personalidad contenidas en el articulo 14 del Código Civil, al haberse admitido la prueba pericial de examen de ADN, cuando esta tiene óbices legales en su aplicación, normas que las relaciona con una interpretación errónea y aplicación indebida en la valoración de la prueba de los artículos 190, 193, 382 -2) del Código de Procedimiento Civil y 207 del Código de Familia, y que ha motivado la dictación de la Sentencia, la cual según el recurrente no esta amparada en los principios generales del derecho, la leyes análogas o la equidad que nace del ordenamiento jurídico del estado, para declarar la paternidad judicial. Al respecto, y pese a que el recurso adolece de la debida técnica recursiva se ingresa a su análisis partiendo de los siguientes criterios:

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Francisca Cruz Mendoza
Demandado
Sergio Caballero Taboada
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2010AS/0174/2010Fuente oficial