Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 174 Sucre: 11 de Mayo de 2011.
Expediente: Nº 46 - 11 - C.
Partes: Ricardo Chávez Masai c/ la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 160 a 162 vuelta, interpuesto por Ricardo Chávez Masai, contra el Auto de 11 de marzo 2011 (fojas 13, de la numeración inferior del cuadernillo de la compulsa), a través del cual, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó el recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto de fojas 7 a 10 vuelta por Ricardo Chávez Masai, contra el Auto de Vista Nº 54/2011, de fojas 1 a 2 de obrados, de 10 de febrero de 2011, emitido por la misma Sala Civil, dentro de la demanda de orden para rectificación de errores cometidos por el Registrador de los Derechos Reales, seguido por la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio" S.A. representado por Ramón Aurelio Gutiérrez Gutiérrez y Ricardo Gutiérrez Gutiérrez, contra Derechos Reales, los antecedentes que cursan en el cuaderno de compulsa; y:
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes se advierte que, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, el 10 de febrero de 2011, pronunció el Auto de Vista de fojas 1 a 2, que revocó la resolución de 14 de julio de 2010 y dispuso que el Juez de la instancia, pronuncie nueva resolución concediendo o negando la orden judicial solicitada, debidamente fundamentada; contra esa resolución de alzada, Ricardo Chávez Masai interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, recurso que fue rechazado por el Tribunal Ad quem, por Auto de fecha 11 de marzo de 2011, cursante de fojas 13, con el argumento que quien presenta el recurso de casación, Ricardo Chávez Masai, no es parte del presente proceso y en consecuencia se lo tuvo por no presentado el memorial del recurso de casación.
Que, contra ese rechazo, Ricardo Chávez Masai, interpuso recurso de compulsa, con los fundamentos expuestos en el memorial de fojas 160 a 162 vuelta de obrados, por considerar, indebida e ilegal el rechazo del recurso de casación, por lo que de conformidad a lo previsto en los artículos 283 inciso 3), 284, 286, 291, 292 y 294 todos del Código de Procedimiento Civil, solicita entre otras cosas, se declare legal la compulsa y en consecuencia se libre la provisión compulsoria.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa previsto por el artículo 283-3) del Código de Procedimiento Civil, está destinado a determinar si la negativa del recurso de casación es correcta o incorrecta, abriéndose, sólo a ese fin, la competencia del Tribunal Supremo.
Que, el Tribunal o Juez de segunda instancia, sólo puede negar o "rechazar" la concesión del recurso de casación en los casos previstos por el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, es decir 1) Cuando se hubiera interpuesto el recurso después de vencido el término. 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de ese recurso ordinario. 3) Cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255.
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