Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 174 Sucre, 24 de junio de 2011
Expediente: Cochabamba 85/2006
Partes: Ministerio Público C/ Mario Vargas Núñez, Teodoro Quispe Urquidi y otros.
Delito: Tráfico de sustancias controladas.
Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
VISTOS: los recursos de casación presentados por Mario Vargas Núñez (fojas 342) y por Teodoro Quispe Urquidi (fojas 344 a 345), impugnando el Auto de Vista de 26 de noviembre de 2005 (fojas 336 a 340) pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Julio Mamani Echeverría, Silvia Salazar y los recurrentes por comisión de los delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas y tentativa de tráfico.
CONSIDERANDO: que a los efectos de emitir la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- El 14 de abril de 2003, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de Cochabamba pronunció sentencia, declarando a: 1) Mario Vargas Núñez, Julio Mamani Echeverría y Teodoro Quispe Urquidi, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, conforme a los artículos 48 y 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándoles a diez años de prisión; 2) a Silvia Salazar autora del delito de transporte de cocaína, imponiéndole ocho años de presidio, disponiendo la confiscación de dineros y celulares a favor del Consejo Nacional de Control de Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID).
2.- Por apelaciones de todos los procesados, el 26 de noviembre de 2005 la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció el Auto de Vista que: a) confirmó la sentencia respecto a Mario Vargas Núñez y Silvia Salazar; y, b) revocó la sentencia con relación a Teodoro Quispe Urquidi y Julio Mamani Echeverría, condenándoles a seis años y ocho meses de prisión por la comisión del delito de tentativa de tráfico ilícito tipificado por los artículos 8 del Código Penal y 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
3.- Ante la resolución del Tribunal de Alzada, el Defensor de Oficio de Mario Vargas Núñez y de Teodoro Quispe Urquidi recurrió de casación, por separado, con los argumentos siguientes:
Mario Vargas Núñez sostuvo que: a) El Auto de Vista de 26 de noviembre de 2005, al confirmar la sentencia, vulnera el artículo 8 del Código Penal, porque, de acuerdo a los antecedentes que cursan en obrados, no se consumó el delito de tráfico pues la droga no llegó a destino por la intervención policial; b) También indicó que ese Auto de Vista lesiona los artículos 38 y 40 del Código Penal por no tomar en cuenta su conducta anterior, así como tampoco los móviles que le impulsaron; c) Además, dice se vulneró el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972 por falsa apreciación de la prueba. Concluyó solicitando que, al amparo de los artículos 296 y 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, se case el citado fallo y se le condene por tentativa de tráfico ilícito de sustancias controladas.
Teodoro Quispe Urquidi, indicó que, de la relación de hechos, lo único cierto es la tentativa de transporte en la que se encontró a Silvia Salazar y a Mario Vargas Núñez, y, al condenarle por tentativa de tráfico ilícito se calificó erróneamente el hecho y la imposición de sanción, pues conforme a la jurisprudencia de este Máximo Tribunal, la tentativa de transporte es un delito frustrado por la acción de terceros, al no cumplir con la finalidad de llegar a otro lugar (Auto Supremo Nº 374/97 de 17 de abril). Al declarar la existencia de condiciones para la presencia de prueba circunstancial sobre la tentativa de tráfico, ha infringido las reglas de la sana crítica y de criterio legal.
CONSIDERANDO: que en revisión, de la existencia de vulneraciones normativas, así como defectos procesales, se llegó a las siguientes conclusiones:
Mostrando 14 de 27 parrafos.