Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 174
Sucre, 30 de mayo de 2011
DISTRITO: Tarija PROCESO: Laboral
PARTES: Mario Acosta Noguera c/ Cooperativa Cosaalt Ltda.
MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1057-1059, interpuesto por Alfredo Becerra Serpa, en representación de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado COSAALT LTDA., contra el Auto de Vista de 23 de febrero de 2008 (fs. 1024-1025), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Mario Acosta Noguera, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 1060, el auto que concedió el recurso de fs. 1062, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 1 de diciembre de 2007 (fs. 939 vta.-941), declarando probada en parte la demanda de fs. 17-21, probada la prescripción e improbada la excepción de falta de acción y derecho, con costas, disponiendo que la institución demandada, mediante su representante legal, cancele a favor del actor la suma de Bs. 25.672,66, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones y sueldos devengados, mas el 30 % de multa establecido en el D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación interpuesto por ambas partes (fs. 1004-1005 y 1010 respectivamente), por Auto de Vista de 23 de febrero de 2008 (fs. 1024-1025), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de reconocer al actor el pago de aguinaldo doble, sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 1057-1059), interpuesto por Alfredo Becerra Serpa, Gerente General de la Cooperativa de Agua y Alcantarillado COSAALT LTDA., expresando que el tribunal de apelación al confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia, sin considerar que se trataba de una contratación de consultoría en base a un contrato civil, se aplicó indebidamente los arts. 4 D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, 1 de la R.M. Nº 132/72 de 12 de mayo de 1972, incurriendo en error de hecho y error de derecho al haber emitido una resolución sin la correcta revisión de las pruebas, que demuestran que los derechos del actor prescribieron, vulnerando los derechos de la Cooperativa.
Concluyó solicitando al tribunal "revocar" el auto de vista del inferior, casando en el fondo declare el pago de beneficios sociales por 2 años, 7 meses y 23 días y el pago de aguinaldo simple y sin multa del 30 % del total del finiquito por ser inconstitucional.
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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