Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 174
Sucre: 24 de agosto de 2012
Expediente:LP-17-11-S
Proceso: Nulidad de escrituras públicas.
Partes:Gustavo Guachalla Velásquez y otros c/Gobierno Autónomo Municipal de
La Paz.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 1298 a 1304, planteado por Vladimir Gutiérrez Ramírez, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista No. 305/2010, cursante de fojas 1286 a 1287, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras públicas, interpuesto por Gustavo Guachalla Velásquez, Félix Casto Vargas Flores y Filiberto Nogales Gil en representación de Guillermo VíctorFlores Quispe, Jhimi Edgar Andrade Siles, Juán Mamani Rodríguez, Laura Mendoza, Tomas Rodríguez Rojas, Filiberto Nogales Gil, Jacinto René Zeballos, Álvarez Antonia San Martin viuda de Zambrana, Roque Delgado Huanca, Ignacio Condori Franco, Joaquín Kantuta Siñani, Domingo Cáceres Llauque, Bernardino Hernán Ibáñez Ríos, María Mery Telleria Mancilla, Rafael Mendoza Villa, Ludy Maura Castañeda de Velasco, Lucila Concepción Pabon Montero, Ricardo López Flores, Julio Mamani Gutiérrez, Fernando Andresino Fuentes Valdez, Bertha Belmonte Cortez, Simón Máximo Ruedas Jáuregui, Juán Melecio Burgos Pérez, María Teresa Machicado Uria, Elena Ortiz viuda de Valderrama, Fausto Blanco Molina, Marcos Vargas Alborta, Delma Ramírez Cruz, Fanny Beatriz Coa viuda de Mita, Bruno Felipe Calle Calisaya, Isaac Orellana Torres, Nestor Alvares Pacheco, Benito Flores Quispe, Bertha Suarez viuda de la Vega, Monica E. Miranda Vaca, Antonio Molina Jironda, Pastor Cruz Quenta, Victoria Quispe Cruz de Chambi, Raúl Poma Aramayo, Ceferino Mayta Cordero, Freddy Gonzalo Machicado G., Roberto Márquez Vidaurre, Yolanda Tejerina de Peña y Teodoro Pari Paredes, contra la entidad recurrente, Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, representado por Vladimir Gutiérrez Ramírez; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: que, tramitada la causa, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, declaró probada en parte la demanda de fojas 485 a 487 e improbada en lo que corresponde al pago de daños y perjuicios, lucro cesante y daño emergente; también se dispuso la nulidad de la escritura pública No. 164/82 del 27 de octubre de 1982, suscrita ante notario de fe pública Fernando Salvatierra la cancelación de las partidas registradas en mérito a la escritura pública No. 164/82 de 27 de octubre de 1982: No. 01278836 de 24 de noviembre de 1994, No. 01415242 de 7 de octubre de 1983, No. 01073370 de 09 de abril de 1990, No. 0281579 de 12 de abril de 1983, No. 01129355 de 28 de agosto de 1991,No. 01215674 de 16 de abril de 1983, No. 01089360 de 4 de septiembre de 1990, No. 01073616 de 02 de febrero de 1983, No. 01070869 de 19 de marzo de 1990, No. 01099794 de 4 de diciembre de 1990, No. 01120599 de 10 de junio de 1991, No. 01126091 de 25 de marzo de 1983, No. 01162642 de 02 de junio de 1996, No. 01184858 de 25 de noviembre de 1992, No. 01105327 de 11 de mayo de 1983, No. 01076108 de 4 de abril de 1984, por ante la oficina de Derechos Reales de La Paz, la devolución de los dineros pagados por los demandantes, por concepto de pago por la adjudicación de los lotes de terreno efectuados en virtud de la suscripción de la escritura Pública anteriormente señalada. De acuerdo al monto descontado por planilla a cada uno de los adjudicatarios, según planillas cursantes a fojas 1001 a 1071 y 1074 a 1090.
También se declara probada en parte la acción reconvencional de fojas 527 a 536, e improbada en lo referente al pago de daños y perjuicios declarando en consecuencia: el mejor derecho de propiedad de la Alcaldía Municipal de La Paz sobre los terrenos ubicados en la Región de Huayllani - La nulidad de la Escritura Pública No. 164/82 de 27 de octubre de 1982 suscrita ante notario de Fe Pública Fernando Salvatierra.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anuló la Sentencia 196/2009, cursante a fojas 1201 a 1221 y auto de fojas 1230 vuelta de obrados, disponiendo que el a quo, dicte nueva sentencia conforme a los Artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil.
Que, contra el fallo de segunda instancia, la entidad demandada Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de su representante legal, por memorial de fojas 1298 a 1304 vuelta, interpone recurso de casación en la forma: bajo los siguientes fundamentos:
Acusa que el Auto de Vista ha violado el artículo 192-2) del Código de Procedimiento Civil, al no existir relación entre el considerando tercero con la parte dispositiva y al haberse referido al fondo del proceso, pues se habría mencionado que no se valoró correctamente la prueba, y que tampoco se fundamentó las razones y motivos para emitir su decisión anulatoria de la sentencia 196/2009.
También se acusa de infracción, de violación expresa del artículo 254-4) del Código de Procedimiento Civil porque el fallo sería incongruente, pues, no correspondería a los datos del proceso y mencionan que no existiría ninguna causal expresa que determine la nulidad y que ésta debe ser expresa;que además el tribunal de alzada sólo debió fallar sobre las cosas litigadas en la manera en que hubiesen sido resueltas por el Juez inferior, que se habría otorgado más de lo pedido por los actores principales.
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