Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 174/2012
Sucre, 11 de julio de 2012
EXPEDIENTE: Chuquisaca 119/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Aydee Isabel Herbas Estrada contra Jeannette Cristina Solamayo Ramírez y Ebher Reynaldo Lara Ventura.
DELITO: estafa, estelionato.
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Aydee Isabel Herbas Estrada (fs. 1252 a 1253), impugnando el Auto de Vista Nro. 156/12 emitido el 12 de mayo de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 1240 a 1248), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra los procesados Jeannette Cristina Solamayo Ramírez y Ebher Reynaldo Lara Ventura, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Nro. 2 del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Sentencia Nro. 10/2011 de 7 de noviembre de 2011 (fs. 954 a 972), declaró a los acusados Jeannette Cristina Solamayo Ramírez y Ebher Reynaldo Lara autores de la comisión de los delitos de estafa y estelionato en concurso real, condenándolos a la pena de cinco años de privación de libertad, a cumplirse en la Cárcel Pública de San Roque, la que finalizará al 7 de noviembre de 2016, con costas, más pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia y el pago de 200 días multa al valor de Bs.1.- por día, para cada uno de los imputados.
Fallo que fue impugnado mediante recursos de apelación restringida, interpuesto tanto por la acusadora particular (fs. 1084 a 1086), como por el imputado (fs. 1089 a 1100), en virtud a los cuales se emitió el Auto de Vista Nro. 72/12 de 10 de febrero de 2012 (fs. 1159 a 1167) de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que a su vez fue dejado sin efecto por Auto Supremo Nro. 077/2012-RRC de 23 de abril de 2012 de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, merced al cual se emitió el Auto de Vista Nro. 156/12 de 12 de mayo de 2012 (fs. 1240 a 1248), de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca que modifica la Sentencia apelada únicamente en lo que corresponde a la comisión del delito de estafa, cometido por Ebher Reynaldo Lara Ventura y en su mérito lo condena a la pena de tres años de privación de libertad, en lo demás mantiene incólume la Sentencia, lo que posteriormente dio origen a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO: Que al interponer el recurso de casación, la recurrente argumentó lo siguiente:
El Auto de Vista recurrido ingresa en completa contradicción al analizar el fondo del asunto, trayendo a colación la existencia de un documento privado de reconocimiento de deuda y señalando que una obligación insatisfecha no puede constituirse en privación de libertad, cuando claramente se manifestó que en el momento de producirse la estafa no se suscribió documento alguno.
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