Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0174/2012

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa
Sala
Penal II
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 174/2012-RRC

Sucre, 24 de julio de 2012

Expediente : Oruro 17/2012

Parte acusadora : Ministerio Público y Justiniano Poma Mitma

Parte imputada : Nemecio Contreras Yucra y Gregoria Achacollo Ancasi

de Contreras

Delito : Estafa

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de junio de 2012, cursante de fs. 101 a 104, Nemecio Contreras Yucra y Gregoria Achacollo Ancasi de Contreras, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 10/2012 de 17 de abril, cursante de fs. 87 a 89, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Justiniano Poma Mitma contra los ahora recurrentes por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

1. Los hechos que originaron el presente proceso, según la acusación pública y particular, se remontan al 2006, cuando ambos acusados recibieron del acusador particular Justiniano Poma Mitma, la suma de Bs. 7.000.- (siete mil bolivianos) para que ingrese a trabajar a la empresa minera "Huanuni", y una vez ingresado, desde el 2006 al 2008, y viendo que era solo, los acusados le dijeron que iban a guardar lo que estaba ganando, y que por su condición humilde y a insistencia de ambos acusados, procedió a entregar todos sus sueldos más sus bonos, haciendo un total Bs. 75.000.- (setenta y cinco mil bolivianos); con esos antecedentes, agregan que en el mes de agosto de 2008, el acusador particular solicitó a los acusados le devuelvan su dinero, quienes respondieron que los mismos les habían sido robados, y finalmente le amenazaron con juicios y con hacerle despedir de su fuente de trabajo; con dichos antecedentes fácticos, se desarrolló el juicio oral, y a la conclusión del mismo, el Tribunal de Sentencia de la provincia Pantaleón Dalence y Poopó, con asiento en la localidad de Huanuni, del Distrito Judicial de Oruro, dictó Sentencia condenatoria contra Nemecio Contreras Yucra y Gregoria Achacollo Ancasi de Contreras (fs. 34 a 39), declarándolos autores del delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, y multa de 150 días a razón de 5.- bs. (cinco bolivianos) por día, con costas a favor del Estado y la víctima averiguables en ejecución de Sentencia.

2. Notificadosambos acusados con la mencionada Sentencia (fs. 41 y vta.), interpusieron el recurso de apelación restringida conforme cursa de fs. 43 a 49, siendo resuelto dicho recurso mediante el Auto de Vista de 10/2012 de 17 de abril, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, por el que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia condenatoria.

3. Contra el mencionado Auto de Vista, ambos acusados interpusieron el recurso de casación que cursa de fs. 101 a 104, que es motivo de autos.

I.1.1 De los motivos del recurso de casación

Del memorial del recurso de casación interpuesto por el recurrente, como del Auto Supremo 140/2012-RA de 2 de julio, se extrae como motivo a ser analizado en la presente Resolución, el siguiente:

Con la previa reseña de antecedentes de los hechos y el juicio oral, se tiene como único motivo a ser analizado en la presente Resolución, la denuncia de los ahora recurrentes referida a, que a pesar de haber denunciado en apelación restringida defectos de la Sentencia inmersos dentro del art. 370 num. 5) y 7) del CPP, el Auto de Vista impugnado, no se pronunció de "forma correcta y fundamentada" y menos el hecho de que en el caso de autos, no existe prueba alguna que acredite indubitablemente que hubieran cometido el delito estafa, lo que dio lugar a dos posiciones, una por la absolución y otra de los jueces ciudadanos por la imposición de una condena

I.1.2. Petitorio

Con los fundamentos expuestos, solicitó se "case" el Auto de Vista impugnado, y deliberando en el fondo se los "... absuelva de culpa y pena de la comisión del delito de Estafa ..." (sic).

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 140/2012-RA de 2 de julio, este Tribunal declaró ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el recurrente, en relación al único motivo expuesto precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia

Concluido el juicio oral y conforme consta en obrados de fs. 34 a 40, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó, del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Nemecio Contreras Yucra y Gregoria Achacollo Ancasi, autores de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el art. 335 del CP, condenándole a la pena de tres años de reclusión, más ciento cincuenta días de multa, a razón de cinco bolivianos por día, y costas a calificarse en ejecución de Sentencia; dicha Resolución contiene el siguiente fundamento: a) Se pudo establecer que el acusador

particular trabajaba como jornalero para ambos acusados y que vivía en el inmueble de éstos; también de acuerdo a las declaraciones de Nemecio

Mostrando 30 de 59 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Justiniano Poma Mitma
Demandado
Nemecio Contreras Yucra y Gregoria Achacollo Ancasi
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / InfundadoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal
Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2012AS/0174/2012Fuente oficial