Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDORA
Auto Supremo: 174/2012 Fecha: Sucre, 20 de julio de 2012
Distrito: Santa Cruz.
Expediente: 103/08
Partes: Ministerio Público contra Evacio Bolívar Polo, Basilio Bolívar Salazar y Ana Maturano
Delito: Asociación Delictuosa, Confabulación y Tráfico de Sustancias Controladas
Recursos: Casación
VISTOS: Los Autos correspondientes a los Recursos de Casación cursantes fs. 834 a 837 vta., 850 a 851 y 853 a 855, interpuestos por los procesados Evacio Bolívar Polo, Basilio Bolívar Salazar, Florencio Figueroa Moreira y Ana Maturando, impugnando el Auto de Vista de 21 de enero de 2008 cursante de fs. 818 a 822, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Confabulación y Tráfico de Sustancias Controladas, tipificados y sancionados por los art. 48 con relación al inc. m) y 53 de la Ley Nº 1008, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I:Que, el Tribunal de Sentencia de la Ciudad de Montero, Provincia Obispo Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de No. 37 cursante de fs. 781 a 787vta, de 8 de octubre de 2007, a través de la cual se pronunció:
Primero: Declarando absueltos de culpa y pena a los procesados Evacio Bolívar Polo, Florencio Figueroa Moreira y Ana Maturano de la comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Confabulación y Tráfico de Sustancias Controladas previstos y sancionados por el Art.53 y Art. 48 con relación al Art.33 inc. m) de la ley Nº 1008;
Segundo: De conformidad a lo establecido por el Art. 363 del Código de Procedimiento Penal y considerando que las pruebas aportadas en el juicio por el Ministerio Publico no serían suficientes para generar convicción sobre la responsabilidad penal del imputado Evacio Bolívar Polo, se lo declaró absuelto de pena y culpa del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la ley 1008;
Tercero: Con el mismo fundamento declaró absuelto de culpa y pena al procesado Basilio Bolívar Salazar, del delito de complicidad en los delitos de Asociación Delictuosa, Confabulación y Tráfico de Sustancias Controladas.
Cuarto: Declarando autor y culpable al procesado Florencio Figueroa Moreira de la comisión del delito de Tráfico de Sustancia Controladas, en grado de transporte, previsto y sancionado por el Art.48 con relación al Art. 33 inc. m) de la ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, dictando Sentencia condenatoria en su contra, imponiéndole la sanción penal de 10 años de presidio a cumplir en la Cárcel Publica de Santa Cruz Palmasola, una multa de 100 días a razón de Bs.1.- por día, mas costas al Estado.
Quinto: Declarando culpable en grado de complicidad a Ana Maturano en el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 23 del Código Penal con relación al Art. 76 de la ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndosele la pena de 5 años de reclusión a cumplir en la Cárcel pública de Santa Cruz, Palmasola;
Sexto: En aplicación a lo determinado por el Art. 260 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, ordenó a la Dirección de Bienes Incautados la devolución de los bienes a los imputados absueltos;
Séptimo: En aplicación a lo determinado por el Art. 260 num. 1) del Código de Procedimiento Penal, se confiscó la vagoneta con placa No.1275 LXS, en cuanto fuera de propiedad del procesado Florencio Figueroa Moreira, además de la balanza y los teléfonos celulares secuestrados a Florencio Figueroa Moreira y Ana Maturano, ordenándose su subasta, cuyo producto debería depositarse en la cuenta del Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico de Drogas.
Que, la Sentencia de grado pronunciada fue objeto de impugnación a través de los Recursos de Apelación Restringida interpuestos a su turno por los procesados Ana Maturano de 23 de octubre de 2007, cursante de fs.792 a 796, Florencio Figueroa Moreira de fecha 23 de octubre de 2007, cursante de fs.797 a 798 y por el representante del Ministerio Público a través del Recurso de 9 de noviembre de 2007 cursante de fs.801 a 808; en cuyo mérito y previos los trámites recursivos efectuados por las autoridades jurisdiccionales, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz pronunció el Auto de Vista de 21 de enero de 2008 cursante de fs. 818 a 822, declarando Improcedentes los Recursos de Apelación plateados por los procesados y Procedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el representante del Ministerio Publico.
Que, el Auto de Vista fue pronunciado resolviendo declarar a los procesados Florencio Figueroa Moreira y Evacio Bolívar Polo autores y culpables del la comisión del delito de Trafico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art.33 inc. m) de la ley Nº 1008, imponiéndoseles la pena privativa de libertad de 12 años de presidio a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, Palmasola y multa de 500 días a razón Bs. 10.- por día. A los procesados Ana Maturano y Basilio Bolívar Salazar autores y culpables de complicidad en la comisión del delito de trafico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, imponiéndoseles la pena privativa de libertad de 6 años y ocho meses de reclusión a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, Palmasola, más multa de 100 días a razón de Bs. 10.- por día. Por otro lado, se declaró a todos los procesados absueltos de culpa y pena de los delitos de Asociación Delictuosa y Confabulación.
CONSIDERANDO II:Que a través de los Recursos de Casación cursantes fs. 834 a 837vta., 850 a 851 y 853 a 855, interpuestos por los procesados Evacio Bolívar Polo, Basilio Bolívar Salazar, Florencio Figueroa Moreira y Ana Maturando, los recurrentes impugnan el Auto de Vista de 21 de enero de 2008 cursante de fs. 818 a 822, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, alegando como motivos de sus Recursos:
En el caso de los procesados EvacioBolivar Polo y Basilio Bolivar Salazar:
1. Que la Sentencia absolutoria dictada a su favor, fue recurrida por el Ministerio Publico y producto de ello, contra todo pronostico y de forma por demás atentatoria, el Tribual de Apelación se limitó a resolver el Recurso en base a una supuesta experiencia, modificando la parte dispositiva de la Sentencia.
2. Que se entendería por Tráfico de Sustancias Controladas todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener deposito y almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier título; pero que, sin embargo, el Tribunal de Apelación habría realizado una incorrecta interpretación y aplicación del Art. 48 con relación al Art.33 inc. m) de la Ley Nº 1008, fijando como parámetro de que EvacioBolivar Polo es propietario del inmueble y comercializador de la hoja de coca.
3.- Que en el acto de requisa realizado en el inmueble no se encontró vestigios o elementos vinculantes al Tráfico de Sustancias Controladas, además de que el inmueble fue alquilado como se habría demostrado en juicio, por lo que el Tribunal de Apelación habría realizado una incorrecta interpretación del Art.48 con relación al Art.33 inc. m) de la ley Nº 1008, toda vez que sus conductas no se adecuarían a ningún tipo penal, por lo que el tribunal habría basado su conocimiento de manera subjetiva.
Mostrando 23 de 45 parrafos.