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TSJ

AS/0174/2012

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 174

Sucre, 08/06/2012

Expediente: 103/2012-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 260-261, interpuesto por Ricardo Eduardo Casto Rojas Harrison, representante legal del Hotel Europa - Emalun S.A. y el recurso de casación en el fondo de fs. 264-266, interpuesto por Rudy Villegas Taborga, en representación legal de Igor Renán Valcárcel Vargas Bozo, contra el Auto de Vista Nº 076/2011 SSA.II de 13 de septiembre de 2011 (fs. 256-257), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Igor Renán Valcárcel Vargas Bozo, contra la empresa demandada, la respuesta al recurso interpuesto por el actor de fs. 268-269, el Auto que concedió los recursos de fs. 272, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad La Paz, emitió la Sentencia de Nº 62/2009 de 13 de julio de 2009 (fs. 196-198), declarando probada en parte la demanda con costas, disponiendo que el personero legal de la entidad demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 54.916,64 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y prima, más la actualización conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, rechazando mediante Auto de 23 de octubre de 2009 (fs. 202) la aclaración, complementación y enmienda solicitada por la parte demandada.

En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 212-214 y 218-220 respectivamente), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 076/2011 SSA.II de 13 de septiembre de 2011 (fs. 256-257), confirmó en parte la Sentencia Nº 62/2009 de 13 de julio de 2009 de fs. 196-198, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 42.444,43.-, por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo, sin costas.

Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo interpuestos por ambas partes (fs. 260-261 y 264-265 respectivamente) en el que acusaron:

El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Ricardo Eduardo Casto Rojas Harrison (fs. 260-261), en representación del Hotel Europa Emalun S.A., en el que acusó que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista recurrido, aplicó indebidamente el artículo 13 de la Ley General del Trabajo, porque en el numeral 1 del segundo considerando referida a la causal de desvinculación laboral, si bien señala que se realizó un análisis exhaustivo de las pruebas, de manera incorrecta concluye que se estableció una fehaciente presunción de que la empresa acordó y condicionó la renuncia del trabajador, extremo reflejado en la última parte de la referida carta de renuncia, para así dar lugar al pago de los beneficios sociales, como si se tratara de una destitución o retiro intempestivo, lo que de ninguna manera corresponde, al existir una carta de renuncia voluntaria con carácter irrevocable y de efecto inmediato.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista recurrido.

El recurso de casación en el fondo interpuesto por Rudy Villegas Taborga (fs. 264-266), manifestó que en el Auto de Vista recurrido, se transgredió lo señalado en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, que señala que el sueldo o salario indemnizable comprenderá el conjunto de dinero que perciba el trabajador, manifestando también que no se consideró lo

previsto en el artículo 1 de la Ley de 9 de noviembre de 1940 indicando que para los efectos de las leyes sociales relativas al pago de jubilaciones, desahucio, indemnizaciones, se consolidan como sueldo único todas las remuneraciones actuales percibidas por los empleados y obreros, sin exclusión alguna, argumentando que durante la tramitación del proceso se demostró que la empresa demandada pagaba de dos formas: una planilla en bolivianos y otra en dólares mediante cheques, como se advierte por el certificado expedido por el Banco Mercantil de fs. 48-49, donde se evidencia que el actor percibía un sueldo mensual de $us. 2.130.-, que según el tipo de cambio al 30 de abril de 2004, el dólar tenía un valor de 7.81, que asciende a la suma de Bs. 16.635.- más los Bs. 10.000.- que también percibía mensualmente, haciendo un total de Bs. 26.635 como sueldo mensual, siendo curioso que el Tribunal de alzada no haya evidenciado esta mala apreciación de la prueba pretendiendo reducir su salario promedio indemnizable a tan solo Bs. 10.000.-, cuando en realidad asciende a la suma de Bs. 26.635.-, monto que se debió utilizar como base para el cálculo del sueldo promedio indemnizable, puesto que la parte demandada jamás quiso presentar las planillas de sueldos en dólares, pese a haber solicitado sea conminada para presentar tales documentos, debiendo aplicarse la presunción establecida en el artículo 182 del Código Procesal del Trabajo y no se lo hizo en detrimento del actor.

Manifestando además que si bien en el Auto de Vista se consideró el pago de una prima por la gestión 2003, extrañamente este ítem no es considerado en el cálculo que se efectuó a momento de confirmar en parte la Sentencia Nº 062/2009.

Concluyó solicitando que este Tribunal case el Auto de Vista recurrido y falle en lo principal del litigio aplicando las leyes conculcadas e incluyendo un sueldo como prima correspondiente a la gestión 2003.

CONSIDERANDO II: Que, analizados los fundamentos planteados en los recursos, previo análisis del proceso, se establece lo siguiente:

Resolviendo el recurso de casación en el fondo interpuesto por Ricardo Eduardo Casto Rojas Harrison (fs. 260-261) en representación legal del Hotel Europa - Emalun S.A. en el que denunció que el Tribunal ad quem en el Auto de Vista recurrido, al reconocer el pago de desahucio e indemnización, aplicó indebidamente el artículo 13 de la Ley General del Trabajo, toda vez que el actor se retiró voluntariamente de su fuente laboral, por lo tanto, no le correspondería el pago de dichos conceptos.

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Criterio

Por otra parte, de acuerdo a la declaración testifical de cargo de 10 de agosto de 2007 cursante a fs. 89, prestada por David Silvestre Jiménez Andrade, manifestó (refiriéndose al actor): "Yo era su abogado... el Sr. Valcárcel me llamó a la oficina y me pidió que lo asistiera a una reunión que lo estaban despidiendo o que querían despedirlo, esto era en el año 2003, yo me constituí en el Hotel Europa, en el primer piso y junto con el subimos al último piso del hotel, nos constituimos en una suite del Sr. Morales y él le pidió que renunciara al Sr. Valcárcel de una buena manera y que el iba a arreglar con el sus beneficios...". De igual forma a fs. 91 cursa la declaración de Katrina Julia Pino Antezana, quien de manera coincidente, manifestó que cuando fue a buscar al actor al Hotel Europa, le comentó que le habían pedido que renunciara y que le iban a pagar todos sus beneficios sociales, declaraciones que tienen todo el valor probatorio que le asigna el artículo 169 del Código Procesal del Trabajo que establece: "Hacen fe probatoria las declaraciones de dos o más testigos que concuerden en personas, cosas, hechos, tiempos y lugares". Aspecto corroborado mediante la confesión provocada prestada por Igor Renán Valcárcel Vargas Bozo cursante a fs. 101-102 de obrados, conforme determina el artículo 167 del adjetivo laboral: "La confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere mas pruebas". Antecedentes que nos llevan a la convicción de que el actor fue presionado y condicionado por la parte empleadora a firmar su carta de renuncia a su fuente laboral, habiéndose producido un despido forzoso, por lo que corresponde reconocer a favor del trabajador los derechos reconocidos por el artículo 13 de la Ley General del Trabajo, además conforme determina el artículo 48. III de la Constitución Política del Estado los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. Se debe recordar también que en materia laboral rigen varios principios procesales, entre los que se encuentran e

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado / Por presión del empleadorDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2012AS/0174/2012Fuente oficial