Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 174/2013
Sucre: 15 de abril 2013
Expediente: O- 8 - 13 - S
Partes: Cooperativa de Ahorro y Crédito "Vía y Obras" Ltda., representada por
Rubén Gonzalo Aranibar Leaño c/ Damián Gutiérrez Quispe
Proceso: Acción de reivindicación de bien inmueble
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 474 a 475 y vlta. interpuesto por Damián Gutiérrez Quispe, contra el Auto de Vista Nº 167/2012 de fecha 11 de diciembre de 2012, cursante de fs. 465 a 470, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de acción de reivindicación de bien inmueble, seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Vía y Obras" Ltda. representada por Rubén Gonzalo Aranibar en contra del recurrente; la contestación al recurso de fs. 480 y vlta.; el Auto de concesión de fs. 483; los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Vía y Obras Ltda. representada por Rubén Gonzalo Aranibar Leaño, a fs. 16 y vlta. interpone demanda ordinaria de acción de reivindicación del bien inmueble de 268,25 mts2. De superficie ubicado en calle Aldana Nº 240 entre Pagador y Velasco de la ciudad de Oruro, dirigiendo la demandan contra Damián Gutiérrez Quispe, indicando ser propietaria de dicho inmueble que se encuentra debidamente registrado en DD.RR. bajo la Matrícula 4.01.1.01.0008912, donde actualmente funciona una institución de giro crediticio y que la misma estaría siendo perjudicada por el demandado, quien sin ningún título se encuentra en posesión de la planta alta de dicho inmueble impidiéndoles el acceso al inmueble y negando el derecho de la Cooperativa; en base a estos antecedentes al amparo del art. 1453 del Código Civil interpone acción de reivindicación únicamente de la planta alta de dicho inmueble.
El demandando en su defensa formuló excepción previa de citación al garante de evicción (vendedores) y posteriormente contestó la demanda de manera negativa oponiendo excepciones perentorias de impersonería en el demandante, imprecisión en la demanda y prescripción.
Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia Nº 317/2011 de fecha 24 de diciembre de 2011 cursante de fs. 382 a 387 y vlta., declaró PROBADA la demanda, IMPOBADAS las excepciones perentorias de impersonería en el demandante y la de imprecisión en la demanda principal y prescripción, disponiendo que en ejecución de Sentencia, el demandando proceda a la devolución, desocupación y entrega del inmueble objeto del proceso (segunda planta) a la Institución demandante en el plazo de 30 días.
En apelación la Sentencia Nº 317/2011, interpuesta por el demandado, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ante la emisión del Auto Supremo Nº 339/2012 que anula una anterior Resolución de Alzada y ordena se dicte una nueva Resolución y en cumplimiento del mismo, emitió el Auto de Vista Nº 167/2012 de fecha 11 de diciembre de 2012 cursante de fs. 465 a 470, a través del cual CONFIRMA la Sentencia; en contra de esta Resolución de segunda instancia, el demandando recurre en casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente interpone recurso de casación en el fondo sin invocar el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, ni mucho menos las causales previstas en dicha norma legal, de cuyo contenido se puede resumir lo siguiente:
Manifiesta que, la parte actora funda su demanda en el art. 1453 y no así en el art. 1454 del Código Civil, sin especificar ninguno de los tres parágrafos que contiene el primer artículo; por otra parte afirma que existe en la demanda una espontánea confesión judicial en el sentido de acusarle la usurpación posesoria del derecho de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Vía y Obras; de la misma manera manifiesta que la demanda fue presentada después de 20 años de la adquisición del derecho propietario de la Cooperativa.
Refiere que, facultado por los arts. 1492, 1497 y "1948" del Código Civil, en su defensa interpuso como excepciones la prescripción adquisitiva y caducidad, siendo las mismas de aplicación conforme a los arts. 1514 y 1518 del Código Civil, sin dar lugar a la pretensión del demandante que ha caducado por el transcurso del tiempo que establece el art. 110 del Código Civil sobre los modos de adquirir la propiedad por la posesión de buena fe y por los otros modos establecido por ley.
Mostrando 21 de 41 parrafos.