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TSJ

AS/0174/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Anulabilidad de Transferencia de Bien Ganancial.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 174

Sucre: 30 de abril de 2013

Expediente: SC- 120- 09- S

Proceso: Anulabilidad de Transferencia de Bien Ganancial.

Partes: Gaby Raquel Aguilera Roda c/ Nicolás Arnez Gamboa y otra.

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

__________________________________________________________________________

VISTOS: Los Recursos de Casación de fojas 266 a 267 vuelta y 270 a 271 interpuesto por Nicolás Arnez Gamboa y Elva Arnez Gamboa respectivamente, contra el Auto de Vista N° 319 cursante a fojas 262 a 263 vuelta, de 6 de julio de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre ANULABILIDAD DE TRANSFERENCIA DE BIEN GANANCIAL, seguido por Gaby Raquel Aguilera Roda contra los recurrentes, los antecedentes del proceso, la contestación 272 a 275 y el auto de concesión del recurso de fojas 275 vuelta; y,

CONSIDERANDO I:

DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO.- Que tramitada la causa, el Juez de Partido 1º en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, emitió sentencia de fecha 7 de enero de 2009 cursante a fojas 209 a 214 vuelta de obrados, declarando PROBADA la demanda sobre anulabilidad de transferencia de bien inmueble ganancial, deducida por Gaby Raquel Aguilera Roda contra Nicolás Arnez Gamboa y Elva Arnez Gamboa.

Que, en grado de apelación incoada por los demandados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmando la sentencia apelada con la modificación de que la nulidad de la transferencia sólo alcanza al 50 % de inmueble, parte ganancial que corresponde en propiedad a Gaby Raquel Aguilera Roda, sin costas.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN: Los demandados, recurren en casación por separado, los mismos que se resumen a continuación.

a) El recurrente Nicolás Arnez Gamboa, manifiesta que el auto de vista es contradictorio en sus errados fundamentos, ya que en principio reconoce y acepta que la transferencia realizada del inmueble objeto de la litis se la hizo con pleno conocimiento de la demandante, verdad confesada por la misma, habiendo transcurrido más de 8 años desde que se ha concluido la transferencia del inmueble realizada en 1999, prescribiendo su derecho de iniciar la acción legal de anulabilidad, así lo determina el artículo 556 del Código de Procedimiento Civil, por lo que interpone recurso de casación en el fondo esperando que este Tribunal de Justicia case en parte el auto de vista recurrido, casando el 50 % del derecho dejado supérstite a favor de la demandante.

b.1) El contenido del recurso de casación de Elva Arnez Gamboa, indica la misma que la demanda planteada por la demandante es imprecisa, pues en la síntesis de la misma se enuncia que se demanda la “anulabilidad” de transferencia de bien ganancial, pero luego en el contenido del bien ganancial demanda la “nulidad” del contrato de transferencia, contradicción por la cual no debió ser admitida; además como el contenido de la demanda párrafo 2° pide la nulidad de trasferencia, entonces la sentencia debió resolver sobre la nulidad y no sobre la anulabilidad que no fue demandada, situación que le obliga a solicitar que se anule todo el proceso incluyendo el memorial de demanda.

b.2) Manifiesta que, el derecho de la demandante a demandar habría prescrito, conforme lo indica el artículo 556 del Código Civil, ya que a confesión de la demandante, esta tenía pleno conocimiento de la transferencia hecha en 1999, debiéndose casar en su totalidad el auto de vista y la sentencia.

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Datos del proceso

Demandante
Gaby Raquel Aguilera Roda
Demandado
Nicolás Arnez Gamboa y otra.
Proceso
Anulabilidad de Transferencia de Bien Ganancial.
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia30 de abril de 2013AS/0174/2013Fuente oficial