Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 174/2013.
Fecha:Sucre, 23 de mayo de 2013.
Distrito: Santa Cruz.
Expediente: 106/09.
Partes: Ministerio Público y Josefina Vaca Soria contra Limbert Villagómez Ortiz.
Delito: Violación de Niño, Niña o Adolescente con Agravante.
Recurso: Casación.
VISTOS: (Del recurso en cuestión).-
El Recurso de Casación planteado por Limbert Villagómez Ortiz de fs. 197 y 198, impugnando el Auto de Vista Nº 39 de 14 abril de 2009 cursante a fs. 189 y 191 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Josefina Vaca Soria contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. con la agravante prevista en el art. 310 núm. 2) y 4) del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 46 a 49 de obrados y Particular de fs. 104 y vta., previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Obispo Santisteban del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia N° 23 de 29 de agosto de 2008 de fs. 155 a 158, declaró a Limbert Villagómez Ortiz, autor y responsable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis. con la agravante prevista en el art. 310 núm. 2) y 4) del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 20 años de presidio sin derecho a indulto a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (Cárcel de Palmasola).
Que, ante esta Sentencia, Limbert Villagómez Ortiz a fs. 160 y vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 14 de abril de 2009 la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista cursante de. fs. 189 a 191 vta., declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Limbert Villagómez Ortiz, mediante memorial presentado el 30 de abril de 2009, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Errónea valoración probatoria respecto de las pruebas documentales y testificales por no habérsele identificado como autor de los delitos por los que fue sentenciado.
Fue sentenciado sin presumir su inocencia establecido por el art. 116 de la Constitución Política del Estado.
Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs. 160 y vta., al igual que en el Recurso de Casación no se cumplió con la invocación de precedentes contradictorios.
De la solicitud: Solicitó se admita su Recurso y se "Case" el Auto de Vista dictado por el Tribunal de Alzada.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación).-
Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.
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