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TSJ

AS/0174/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 174

Sucre, 22/04/2013

Expediente: 34/2013-S

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 63-64, interpuesto por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) por intermedio de su representante legal Nativo Reyes Dorado, contra el Auto de Vista Nº 240/2012 SSA.I de 26 de octubre de 2012 cursante a fs. 51, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social por reliquidación de beneficios sociales que sigue Lilian Jenny Rodo Fuentes contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos; la respuesta de fs. 66; el Auto de concesión del recurso de fs.67; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

1. Antecedentes con relevancia jurídica:

Que tramitado el proceso de conformidad con la norma adjetiva laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 02/2011 de 14 de enero de 2011 (fs. 32-33), que resolvió declarar probada la demanda de fs. 3-4 y memorial de modificación y corrección de demanda de fs. 7 de obrados, ordenando a la empresa demandada a través de su representante legal, cancelar a la demandante la suma de Bs. 16.327, 40.- por concepto de multa del 30%.

En apelación deducida por la empresa demandada (fs. 38), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 240/2012 SSA.I de 26 de octubre de 2012 cursante a fs. 51, por el cual se confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada.

2. Recurso de casación:

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo que se analiza, interpuesto por la empresa demandada, que acusó no haberse tomado en cuenta por el Tribunal de Alzada la prueba de descargo cursante a fs. 21 de obrados por la cual se demostraría que la demandante recién presentó el formulario de solvencia en fecha 5 de mayo de 2009, con el que se acreditaría que recién efectuó la entrega de todos los activos a su cargo, razón por la cual el atraso en el pago de los beneficios señaló que es imputable a la ex trabajadora y no así al empleador; en ese sentido citó como jurisprudencia el AS Nº 111 de 6 de abril de 1988. Al respecto también señaló que dicho mecanismo interno es ineludible porque si se diera el caso de no entregar un activo, se estaría causando un grave daño irreparable a YPFB por que el nuevo funcionario que ingresa en su reemplazo no tendría los medios para cumplir su trabajo.

De otra parte manifestó que han existido causas de fuerza mayor que impidieron cumplir con el pago dentro del plazo legal, como es la intervención que realizó desde el mes de febrero 2009 el Ministerio de Transparencia y el Ministerio Público por actos de corrupción en la estatal petrolera; señalando que por ello corresponde aplicar el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que "al impedido con justa causa no le corre término común".

Concluyó solicitando se case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda interpuesta con la corrección cursante a fs. 7 de obrados.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2013AS/0174/2013Fuente oficial