Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 174/2013
EXPEDIENTE: S.73/2009
PARTES: Karina Caba Yankovic c/ Asociación de Protección a la Salud
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo 1) de fojas 416 a 417 y vuelta, interpuesto por Christian Humberto Cruz Salazaren representación legal de la Asociación de Protección a la Salud (PROSALUD), y 2) de fojas 422 a 424, interpuesto por Karina Caba Yankovic, contra el Auto de Vista No. 225/2008 SSA-II, de 23 de octubre de 2008 emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz (fojas 413 y vuelta), dentro del proceso social por cobro de reintegro de beneficios sociales, derechos laborales y otros, seguido por Karina Caba Yankovic contra la Asociación de Protección a la Salud (PROSALUD), la contestación de fojas 424, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 62/2007 de 06 de septiembre de 2007 (fojas 217 a 222), declarando PROBADA EN PARTE LA DEMANDA de fojas 10 a 12 subsanada a fojas 14 de obrados Y PROBADA EN PARTE LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO E IMPROBADA LA EXCEPCIÓN PERENTORIA DE FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, opuestas por memoriales de fojas 142 a 145 y vuelta de obrados, debiendo la parte demandada proceder al pago de los siguientes derechos sociales en favor de la actora:
KARINA CABA YANKOVIC
Fecha de Ingreso: 09/04/1998
Fecha de Retiro PRE AVISO 31/12/2004
Tiempo de Trabajo:6 años, 8 meses y 21 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 3.076.20
Indemnización
6 años Bs. 18.457.20
8 meses Bs. 2.050.80
21 días Bs. 179.44 Bs. 20.687.44
Vacaciones
2 gestiones Bs. 4.101.60
Total Bs. 24.789.04
Menos lo recibido
Mediante Finiquitos de
Fojas 1 y 2 de obrados Bs. 6.605.62
Bs. 14.367.49 Bs. 20.973.11
TOTAL A PAGAR Bs. 3.815.93
TOTAL A CANCELAR Bs. 3.815.93
(SON: TRES MIL OCHOCIENTOS QUINCE 93/100 BOLIVIANOS)
En respuesta a la solicitud de complementación y enmienda formulada por la demandante (fojas 397), cursa el Auto de Complementación y Enmienda de fecha 7 de diciembre de 2007, a la Sentencia No. 062/2007, emitido por la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social (fojas 398), que dispone: “Suma que en ejecución de fallos será objeto de actualización de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 23381 de 29 de diciembre de 1992 años”, quedando firme y subsistentes los demás puntos de la citada Sentencia y sea con las formalidades de Ley.
En grado de apelación, incoado por la entidad demandada (fojas 225 y vuelta), y la demandante (fojas 403 a 405); por Auto de Vista No. 225/2008 SSA-II de 23 de octubre de 2008, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 413 y vuelta), CONFIRMA en parte la Sentencia apelada No. 62/2007 de fecha 6 de septiembre de 2007, cursante a fojas 217 a 222 de obrados, reconociéndose la suma de Bs. 2.460,48, por concepto de horas extraordinarias, en lo demás firme y subsistente.
Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada a través de su representante legal interpone recurso de casación en el fondo (fojas 416 a 417 y vuelta), por otra parte, la demandante interpone recurso de casación en el fondo (fojas 422 a 424), en el que ambos señalan lo siguiente:
PRIMER RECURSO. Acusa que el Tribunal Ad Quem no ha realizado una valoración de las pruebas documentales presentadas en la contestación a la demanda, en cuanto a las horas extras la actora no tenía autorización para realizar éste tipo de trabajo extraordinario conforme lo establece el artículo 30 y 31 del Reglamento Interno cursante a fojas 59, 60 a 76 del expediente, por otro lado se debe tomar en cuenta que era personal de confianza de la institución, conforme lo establecen los artículos 46 parágrafo II, 47 y 50 de la Ley General del Trabajo. Resalta que desvirtuaron la pretensión de horas extras al presentar el formulario de horas extras cursantes en fojas 79 a 80, 102 a 105 y que no existe el nombre de la demandante, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.
En cuanto a las vacaciones argumenta que el artículo 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo establece que la vacación no es acumulable y no corresponde su pago.
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