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TSJ

AS/0174/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de documentos, reducción de anticipo de legítima,
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 174/2014

Sucre: 24 de abril 2014

Expediente : CB-1-14-S

Partes : Roberto Almanza Vera, Felicidad Almanza Vera y Benita Almanza Vera

legalmente representados por Jorge Marcelo Terán Lizarazu. c/ Guillermo

Almanza Vera, herederos de Emilio Almanza Vera y presuntos Interesados

que hubieran adquirido lotes por venta de Guillermo Almanza Vera.

Proceso : Nulidad de documentos, reducción de anticipo de legítima,

división de bienes más pago de daños y perjuicios.

Distrito : Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 657 a 660 de actuados, interpuesto por Nicacia Coca Oliva heredera de Guillermo Almanza Vera (+), contra el Auto de Vista Nº 100/2013 de 8 de julio de 2013, cursante de fs. 652 a 654 y vlta, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos, reducción de anticipo de legítima, división de bienes más pago de daños y perjuicios seguido por Roberto, Felicidad y Benita todos Almanza Vera contra Guillermo Almanza Vera y herederos de Emilio Almanza Vera y presuntos interesados que hubieren adquirido lotes de Guillermo Almanza Vera, el auto de concesión de fs. 679, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitado el proceso señalado al exordio, por Sentencia Nº 4/2006 de 03 de enero de 2007, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la capital del Departamento de Cochabamba, declaró:

1.- Probada en parte la demanda principal de nulidad de documentos, disponiendo la nulidad de los documentos suscritos el 16 de octubre de 1976 y el 2 de agosto de 1977, así como las cancelaciones de sus inscripciones de sus registros efectuados en Derechos Reales.

2.- Declaro probada en parte la demanda reconvencional de usucapión a favor de Guillermo Almanza Vera sobre los lotes de terreno ubicados en el lugar de Maica, con las superficies: 2.701,30 m2; 5.000 m2 y 3.333 m2, sin lugar a la nulidad de cualquier transferencia efectuada y créditos obtenidos por Guillermo Almanza Vera, tampoco ha lugar a los daños y perjuicios.

3.- No ha lugar a la división y partición de los lotes descritos.

4.- Dispuso se proceda a la división y partición solo del predio de 1.820 m2 entre todos los herederos.

Sentencia que apelada tanto por los demandantes Roberto Almanza Vera, Felicidad Almanza Vera y Benita Almanza Vera, a través de su representante Jorge Marcelo Terán Lizarazu,cuanto por el demandado Guillermo Almanza Vera, por Auto de Vista Nº 119 de 15 de noviembre de 2010, se dispuso la nulidad hasta el auto de concesión del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia a efectos de que en el mismo se incluya también la apelación en efecto diferido formulada por los actores. Subsanada dicha observación, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista No.100/2013 de 8 de julio de 2013, de fs. 652 a 654 y vta., que revocó el punto 2) del proveído de fecha 29 de junio de 2001, (apelación en efecto diferido) dejando sin efecto el mismo, al mismo tiempo revocó en parte la Sentencia apelada, declarando improbada la demanda reconvencional de usucapión y las excepciones opuestas a la demanda principal, disponiéndose la nulidad demandada y se proceda a la división y partición de todos los bienes sucesorios conforme a ley y los contratos que pueda haber efectuadoel demandado sobre los bienes sucesorios, más daños y perjuicios. Anulando en parte el auto de concesión de Alzada respecto a la apelación planteada por Guillermo Almanza Vera, sin costas, Resolución de Alzada que es impugnada por Nicasia Coca Oliva heredera de Guillermo Almanza Vera (+), a través del recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 657 a 660, recurso que es motivo de autos.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN EL RECURSO DE CASACIÓN:

Recurso de casación en la forma:

1.- Acusa que el Tribunal de Alzada revocó el punto 2) del proveído de fecha 29 de junio de 2001, sin percatarse que dicha apelación no fue concedida por el A quo, conforme el art. 24 de la Ley de Abreviación Procesal Civil, por consiguiente no se encontraba abierta la competencia del Tribunal de apelación para pronunciarse al respecto.

2.- Acusa la vulneración del art. 234 con relación al 90, ambos del Código de Procedimiento Civil, debido a la inexistencia del decreto de Autos para resoluciónen segunda instancia, cuya omisión implica nulidad de conformidad al art. 254-7) del Adjetivo Civil.

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Datos del proceso

Proceso
Nulidad de documentos, reducción de anticipo de legítima,
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2014AS/0174/2014Fuente oficial