Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 174/2014-RA
Sucre, 13 de mayo de 2014
Expediente : Oruro 12/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Félix Calizaya Lima
Delito : Daño Calificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de abril de 2014, cursante de fs. 228 a 230 vta., Julio Joaniquina Pally por Santo Pally Taquichiri y Angélica Juaniquina Calizaya, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 09/2014 de 18 de marzo, de fs. 207 a 212 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Julio Joaniquina Pally, Santos Pally Taquichiri y Angélica Joaniquina Calizaya contra Félix Calizaya Lima, por el presunto delito de Daño Calificado, previsto y sancionado por el art. 358 incs. 2), 3) y 5) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia del tribunal Departamental de Justicia de Oruro pronunció la Sentencia 09/2013 de 9 de septiembre (fs. 159 a 169), declarando al imputado Félix Calizaya Lima, absuelto de pena y culpa por la comisión del delito de Daño Calificado, previsto en el art. 358 incs. 2), 3) y 5) del CP, sin costas.
b) Contra la mencionada Sentencia, los acusadores particulares, a través de su representante Julio Joaniquina Pally, formularon recurso de apelación restringida (fs. 184 a187 vta.), que fue resuelto con Auto de Vista 09/2014 18 de marzo, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso de apelación y confirmó la Sentencia.
c) Conforme a las diligencias que cursan de fs. 213 a 214, los ahora recurrentes fueron notificados el 8 de abril de 2014 y presentaron su recurso de casación el 15 de abril del año que transcurre.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen las siguientes denuncias:
1) Los recurrentes, a través de su representante, listando la prueba incorporada al juicio por el Ministerio Público, argumentaron que el Tribunal de alzada, al igual que el A quo, se limitaron a apreciar la prueba del acusado y no así las pruebas presentadas por el Ministerio Público, aspecto que contradice la verdad. Afirman, también que ambos Tribunales (de sentencia y de alzada), se abstrajeron de darle valor legal a todas las pruebas y en consecuencia, consideraron que no se había probado el dolo directo del acusado y no tomaron en cuenta que las pruebas de cargo aportadas por la parte acusadora, permitían evidenciar que la participación del acusado fue directa y dolosa.
2) Señalaron que tanto el Auto de Vista, como la Sentencia no contienen una fundamentación descriptiva que comprende la transcripción sintetizada de la prueba testimonial, pericial y documental, tampoco fundamentación analítica o intelectiva que resulta el momento más importante del razonamiento judicial, lo que a su vez implica una apreciación en el conjunto de toda la prueba judicializada que permite llegar a conclusiones y justificar por qué se toma la decisión, por qué se escogen determinados medios de prueba y se desechan otros, por qué se les da la credibilidad a unos medios de prueba y a otros no.
Citaron el Auto Supremo 248/2012-RRC de 10 de octubre, referido a la exigencia de motivación en las resoluciones judiciales.
Finaliza solicitando se deje sin efecto alguno el fallo que motiva el presente recurso.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acogiendo los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que ha sido reglamentada por la norma procesal penal, cuyo art. 394, al reconocer la impugnabilidad de las resoluciones judiciales, prevé que es dicha norma la que establece los casos, las formas y los requisitos.
En ese contexto el art. 416 del Código de Procedimiento penal (CPP), establece que el recurso de casación tiene como finalidad la impugnación de autos de vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia cuando éstos sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de esos tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincide con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Debe tenerse presente que en el actual régimen recursivo establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia unifique la jurisprudencia a fin de asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga certeza y seguridad respecto a la efectiva e igualitaria aplicación de la norma procesal, labor que se reconocida en el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
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