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TSJ

AS/0174/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de junio de 2014Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 174/2014

Sucre, 10 de junio de 2014

EXPEDIENTE:        S.722/2009

DISTRITO:                 Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 208 a 211 y vuelta, interpuesto por el Gran Hotel Santa Cruz S.R.L. representado legalmente por su Gerente General Evelyn Leigue Rivera, con Instrumento de Poder Nº 0268/2003 de 5 de julio de 2003, otorgado por la Notaría de Fe Pública Nº 75, a cargo de Elio Zambrana Anzaldo (fojas 14 a 20 y vuelta), del Auto de Vista Nº 619 de 23 de julio de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 202 a 104), dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Ana Carola Alvestegui Alexander contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 213 a 214, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo de  Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 58 de 12 de diciembre de 2008 (fojas 177 a 180), declarando PROBADO el derecho demandado con costas, en cuyo mérito ordenó a la empresa demandada que a través de su representante legal Evelyn Leigue Rivera, pague al tercero día, los beneficios sociales que le corresponden a la demandante Ana Carola Alvestegui Alexander de acuerdo al finiquito siguiente:

Tiempo de servicios: 1 año, 6 meses y 7 días.

Sueldo promedio indemnizable: $us. 400

Desahucio por 3 meses ($us.400)                $us.    1.200,00

Indemnización 1 año                        $us.           400,00

6 meses                        $us.       200,00

7 días:                        $us.           7,77

Aguinaldo 6 meses                        $us.            200,00

16 días                        $us.          17,77

Vacación por 7.5 días (6 meses)                $us.            100,00

Horas Extras 336 x 1.67 x 100%                $us.     1.122,24

Sueldos Devengados 16 días                        $us.         213,33

TOTAL BENEFICIOS                        $us.      3.461,11

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 619 de 23 de julio de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 202 a 204), se CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas.

Que, del referido Auto de Vista, Evelyn Leigue Rivera en representación legal del Gran Hotel Santa Cruz S.R.L.,  interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo (fojas 208 a 211 y vuelta), en el que señala los siguientes argumentos:

1.- RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA

Acusa que en el presente proceso por pago de beneficios sociales se han transgredido y violado los artículos 252, 254 inciso 7) del Código de Procedimiento Civil con relación al 202 inciso a), 9 inciso d) del Código Procesal del Trabajo y artículo 16 inciso d) de la Ley General del Trabajo.

Refiere que ni la Jueza A quo ni el Tribunal Ad quem, han analizado lo establecido por el artículo 16 inciso d) de la Ley General del Trabajo y artículo 9 incisos a), d) y f) de su Decreto Reglamentario.

Señala que a la actora no le corresponde el desahucio ni indemnización por el perjuicio material causado, asimismo por el abandono injustificado por más de 6 días continuos a su fuente de trabajo ya que dejó de asistir voluntariamente.

Asimismo manifiesta que no le corresponde el pago de horas extraordinarias por que de acuerdo al contrato suscrito entre la demandante con la empresa recurrente, la actora ejercía el cargo de Gerente de Ventas conforme a la cláusula cuarta del contrato de trabajo, es decir, la demandante ejercía un cargo de absoluta confianza siendo un puesto jerárquico y de dirección, por cuanto era la máxima autoridad en las ventas que efectuaba el Gran Hotel Santa Cruz S.R.L.

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Datos del proceso

Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia10 de junio de 2014AS/0174/2014Fuente oficial