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TSJ

AS/0174/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 174 /2014

Fecha : Sucre, 30 de junio de 2014

Distrito : Cochabamba

Expediente N° : 583/2009

Partes : Simón Flores Rodríguez c/ Jorge Alfredo Coca y Claudia Maribel Pimentel Erazo.

Proceso : Beneficios Sociales

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 207 a 209, interpuesto por Abdon Santiago Espinoza Frontanilla, en representación de Claudia Maribel Pimentel Erazo y Jorge Alfredo Coca, en virtud del Testimonio de Poder Nº 1467/2007, otorgado por ante la Notaria de Fe Pública Nº 41 del Distrito Judicial de Cochabamba, a cargo de María Esther López Vargas de fs. 133 y vta. contra el Auto de Vista Nº 204/2009 de 15 de junio de 2009, cursante de fs. 202 a 203 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales, seguido por Simón Flores Rodríguez contra los recurrentes, el Auto de concesión del Recurso de Casación de fs. 215, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia, el 20 de octubre de 2007 de fs. 136 a 139 y vta. Declarando: PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 4 a 5, de obrados en lo que respecta al Pago de Beneficios Sociales, de desahucio e indemnización, aguinaldo por el año 2006 doble por incumplimiento, 2007 por 5 duodécima y 15 días, vacación por una gestión y sueldos adeudados por el mes de mayo 2007, $us.- 200.- y 15 días del mes de junio de 2007, conminándose en consecuencia a JOSE ALFREDO COCA Y CLAUDIA MARIVEL ERAZO a dar y pagar a SIMÓN FLORES RODRIGUEZ, dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, bajo conminatoria de Ley el monto total, que a continuación sigue:

TIEMPO DE SERVICIOS: 4 años

SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE: $us.- 300.-

DESHAUCIO: $us. 900.00.-

INDEMNIZACIÓN: $us. 1.200.00.-

AGUINALDO: 2006 doble por incumplimiento (Sueldo $us. 200.-) $us.400.00.-

AGUINALDO: 2007, 5 duodécimas y 15 días $us. 137.50.-

VACACIONES: 1 gestión/20 días $us. 200.00.-

SUELDOS ADEUDADOS: mayo/2007, $us. 200, 15 días Junio/2007 $us. 350.00.-

MONTO TOTAL A CANCELAR: $us. 3.187.50.-

En grado de Apelación, deducido por la representante legal de los demandados, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 204 de 15 de junio de 2009 de fs. 202 a 203 y vta. Que, CONFIRMÓ la Sentencia de fs.136 a 139 y vta. de 20 de octubre de 2007.

Que, contra el referido Auto de Vista, el representante legal de los demandados, interpone Recurso de Nulidad, de fs. 207 a 209, con los siguientes argumentos:

Indica que, de la revisión del proceso, claramente se demuestra la falta de personalidad de los demandados de acuerdo a lo previsto por el art. 131-b) del Código Procesal del Trabajo, además de no haberse considerado la prueba documental de fs. 155 a 172, de reciente obtención, tratándose de aplicar la letra muerta del vocablo preclusión procesal, y que se debería haber aplicado el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, para que los demandados no sean parte del proceso de forma injusta, aspecto que deberá ser subsanado en casación.

Manifiesta que, de acuerdo al art. 117-b) del Código Procesal del Trabajo concordante con el art. 327-3) del Código de Procedimiento Civil, una demanda debe estar dirigida contra una persona debidamente individualizada en sus generales y domicilio, pero en este caso se dirigió contra personas, que no tienen ninguna relación contractual con el demandante y no así contra la Empresa de Transporte Internacional COPI S.R.L., con la agravante que el nombre del otro mandante no es José Alfredo Coca si no Jorge Alfredo Coca, como consta en el Testimonio de Poder de fs. 26 a 27 y Cédula de Identidad de fs. 29, por lo que el Tribunal de Casación, aplicando los arts. 3 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial, procederán a anular obrados hasta fs. 4 y 5.

Aduce que, no se tomó en cuenta la confesión del demandante de fs. 79, en la que manifestó que los demandados “SON PROPIETARIOS DE LA TRANSPORTADORA INTERNACIONAL COPI S.A., y reitera en el punto 3) “…QUE LOS ESPOSOS COCA PIMENTEL SON DUEÑOS DE LA TRANSPORTADORA COPI S.A.”, por lo que la demanda debió haberse dirigido contra la Empresa, existiendo contradicción con la demanda donde se señala que los demandados, son los personeros legales de la Empresa Transportadora Internacional S.R.L., por lo que se debe viabilizar la nulidad de obrados hasta que se especifique contra quien se dirige la demanda, COPI S.R.L. o COPI S.A., ello en previsión a los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 179 del Código Procesal del Trabajo.

Acusa, que el A quo y el Tribunal de Alzada no valoraron el hecho de que el demandante tiene relación con la Transportadora COPI S.A. y no con los demandados y que de acuerdo al acta de fs. 30 a 36, de la sesión ordinaria de Directorio de la Sociedad “TRANSPORTE INTERNACIONAL COPI S.A.” de 22 de marzo de 2005 años, se desprende que la Representante Legal de la Empresa es Jaqueline del Rosario Rojas Choque y es a quien debió dirigirse la demanda.

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Datos del proceso

Demandante
Simón Flores Rodríguez
Demandado
Jorge Alfredo Coca y Claudia Maribel Pimentel Erazo.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2014AS/0174/2014Fuente oficial