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TSJ

AS/0174/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 174/2014.

Sucre, 23 de julio de 2014.

Expediente: SSA.II-LP.174/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119 a 122, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, representado por Juan Edwin Mercado Claros contra el Auto de Vista Nº 022/2014 SSA-II de 7 de febrero de 2014 de fs. 116 a 117, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, dentro del proceso de compensación de cotizaciones que sigue Mery Basilia Terán Calle contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 125 a 126, el auto de fs. 128, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite administrativo de compensación de cotizaciones, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por Resolución Nº 8962 de 4 de septiembre de 2012 de fs. 81, resolvió otorgar en favor de Mery Basilia Terán Calle, el formulario de cálculo de Compensación de Cotizaciones número 15,270 en el cual consideró un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.5.548.92 (Cinco mil quinientos cuarenta y ocho con 92/100 bolivianos), válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

Notificada con la referida resolución, la asegurada presentó Recurso de Reclamación de fs. 88, la Comisión de Reclamación por Resolución Nº 00450/13 de 01 de julio 2013 de fs. 99 a 102 confirmó la Resolución Nº 8962 de 04 de septiembre de 2012 de fs. 81 de obrados, por encontrarse resuelta conforme a las disposiciones que rigen la materia.

En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 108, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 022/2014-SSA-II de 7 de febrero 2014 de fs. 116 a 117, revocó la Resolución Nº 00450/13 de fecha 01 de julio de 2013, de fs. 99 a 102 de obrados, disponiendo que la Comisión de Compensación de Cotizaciones del SENASIR, proceda a emitir una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones incluyendo los períodos debidamente trabajados y reclamados por la solicitante.

El referido auto de vista, motivó que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, representado por Juan Edwin Mercado Claros, por memorial de fs. 119 a 122 formule recurso de casación en el fondo, en base a los siguientes argumentos:

Que el Auto de Vista Nº 022/2014-SSA-II al revocar la resolución de la Comisión de Reclamación Nº 450/2013 de 01 de julio de 2013, transgredió y mal aplicó el art. 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, que dispone: “En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, este certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo presunción juris tantum”. Los documentos elegibles son: a) Finiquitos, b) Certificados de Trabajo, c) Boletas de Pago o Planillas de Haberes, etc.”, norma que según el recurrente sólo procede para trámites del Sistema de Reparto (Rentas en curso de pago y de Adquisición) y no así para los trámites del Sistema de Compensación de Cotizaciones, como establece la Resolución Ministerial Nº 550 de fecha 28 de septiembre de 2005.

Además de ello, prosigue alegando, que según el art. 2 de la R.M. Nº 498 de 7 de septiembre de 2005 “La certificación de aporte al sector de la Banca Privada se establece a través de los Estudios Matemáticos Actuariales y sus complementos, de conformidad a las Resoluciones Administrativa Nos. 0774 de 20 de octubre de 1999 y 618 de 6 de noviembre de 2001, no procediendo la aplicación de los arts. 13 y 14 del Decreto Supremo Nº 27543 para los períodos que comprenden dichos estudios actuariales”. El art. 1 de la R. A. Nº 774 de 20 de octubre de 1999 señala: “Determinar que la Dirección de Pensiones, proceda a la Calificación de Prestaciones Jubilatorias del sector de la Banca Privada, en base a los Estudios Matemáticos Actuariales efectuados oficialmente por los Bancos empleadores (entidades de carácter financiero y compañías aseguradoras), para la transferencia de las reservas de sus fondos para empleados al Fondo de Pensiones de la Banca Privada, únicos documentos con los que se cuenta para establecer fehacientemente los aportes efectuados”. En tal sentido, en el caso de autos, los aportes realizados por la asegurada a la Compañía Americana de Seguros y Reaseguros S.A. por los periodos reclamados, de acuerdo al Informe Nº 514 (Form-460) de 14 de febrero de 2013 del Área de Certificación CC y Archivo Central, se establece que la asegurada no figura en el único documento válido, es decir en el listado de Estudios Matemáticos Actuariales, por lo que no se cuenta con documentación que respalde la calificación solicitada.

Concluyó, solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que deliberando en el fondo dicte Auto Supremo case el auto de vista Nº 22/2014 y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 00450/13 de 01 de julio de 2013.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2014AS/0174/2014Fuente oficial