Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 174/2014
Sucre, 28 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.256/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 297 a 299, interpuesto por Juan Carlos Miguel Carrillo Antezana en su condición de gerente propietario de la empresa Bolivian Pest Control, del Auto de Vista Nº 031/2010 de 17 de febrero de 2010 (fojas 291 a 294) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral de cobro de beneficios sociales, seguido por Jhonny Pablo Mayorga Chambi, contra la empresa recurrente, el memorial de respuesta al recurso de fojas 301 y vuelta, el Auto que concede el recurso de fojas 302, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 3 de abril de 2008 (fojas 258 a 261) declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 17 a 18 y vuelta en lo que respecta a los conceptos de salario por 13 días del mes de marzo de 2007, reintegro por trabajo nocturno en proporción al 25 % por todo el tiempo trabajado 85 días y duodécimas de aguinaldo de la gestión 2006 (3 meses y 10 días) y gestión 2007 (2 meses y 13 días) doble por su incumplimiento en su pago oportuno, más la multa del 30% previsto en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 e IMPROBADA en lo que respecta al concepto de indemnización por accidente de trabajo, devolución de los gastos de hospital, reintegro por concepto de días hábiles y días domingos trabajados. En consecuencia se ordena que la empresa Bolivian Pest Control “B.P.C.” representado por Juan Carlos Carrillo Antezana en su condición de gerente propietario, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia la suma de Bs. 6.043,20 a favor del actor Jhonny Pablo Mayorga Chambi, bajo conminatoria de ley, que corresponde al monto total de la liquidación que sigue a continuación:
Nombre: Jhonny Pablo Mayorga Chambi
Fecha de ingreso: 21 de septiembre de 2006
Fecha de retiro voluntario: 13 de marzo 2007
Tiempo de servicios: 5 meses y 22 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.200,00
Salario devengado: Bs. 640,00
Recargo nocturno 25% 85 días: Bs. 4.250,00
Duodécimas de aguinaldo: Bs. 1.153,20
TOTAL: Bs. 6.043,20
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 031/2010 de 17 de febrero de 2010, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba CONFIRMÓ la Sentencia de 3 de abril de 2008, con las modificaciones que debe liquidarse el sueldo devengado del actor por 30 días del mes de marzo de 2007 e incluirse el monto de Bs. 3.212,20 por concepto de devolución de gastos médicos y farmacéuticos, sin que tenga lugar la aplicación del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, de acuerdo al siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 6 meses y 10 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.200,00
Salario devengado: Bs. 1.320,00
Recargo nocturno 25% 85 días: Bs. 4.250,00
Duodécimas de aguinaldo: Bs. 1.153,20
Devolución de gastos médicos: Bs. 3.212,20
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